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Año XVII - Edición 300 19 de abril de 2018

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Cuestiones actuales sobre los derechos humanos en el derecho penal internacional

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Penal y Criminología, el pasado 12 de abril en el Aula 388 de Posgrado se llevó adelante un seminario de derecho penal internacional, bajo el título “Cuestiones actuales sobre los derechos humanos en el derecho penal internacional”.

En este marco, expuso Marco Odello, doctor en derecho y profesor en derecho, Universidad Aberystwyth, Reino Unido. Para comenzar, el invitado se preguntó cuáles son las posibles interacciones o influencias entre lo que llamamos derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional humanitario (DIH). “Si miramos la historia de derecho internacional público, las normas de derecho internacional humanitario se desarrollan antes que las de derechos humanos”, contó. Agregó que en el desarrollo del derecho internacional público, sobre todo en relación con la reglamentación de los conflictos armados, se ve que los primeros tratados de derecho internacional hablan de derecho de paz y derecho de guerra. “Las normas que regulan el DIH también son tratados internacionales muy específicos, a los cuales no se les puede aplicar los derechos de los tratados que conocemos en general porque una regla básica de derecho internacional es el principio de reciprocidad. Es decir, una regla fundamental que se aplica normalmente en los tratados no se aplica en esos casos”, detalló y añadió que “la fundamentación de las reglas de derecho humanitario es regular la forma en la que los Estados primariamente conducen sus actividades bélicas”.

Más adelante, explicó que con el desarrollo de otros actores, sobre todo con el desarrollo de conflictos armados que no incluyen solamente Estados, sino conflictos internos o no internacionales, entran en juego otras reglas que se aplican al interior del Estado. “Si bien históricamente las dos ramas se han desarrollado de forma paralela, la cuestión es si hay un momento en el que los dos grupos de normas se pueden aplicar al mismo tiempo o una excluye a la otra”, cuestionó. En esta línea argumental, recordó que la Corte Internacional de Justicia en una serie de casos, como el de Palestina, parece no excluir que los dos grupos de normas se puedan aplicar al mismo tiempo. “El problema es que un derecho fundamental, que es el derecho a la vida, en el contexto del DIH, tiene muchas limitaciones y los DDHH lo consideran como un derecho absoluto”, distinguió y especificó que si hay una situación de conflicto que puede poner en riesgo la supervivencia del Estado, un estado de excepción limita la aplicación de los DDHH pero no los suspende.

Luego reflexionó que hasta ahora no se ha solucionado cuál es la interacción entre los dos.

A continuación, se refirió al aporte que puede brindar, en este marco, el derecho penal internacional: “Si vemos el Estatuto de Roma, claramente tiene una definición de cuáles son los crímenes de competencia de la Corte (…). Aparte de los crímenes de guerra, los demás son genocidio y crímenes de lesa humanidad, con lo cual las dos terceras partes de los artículos son crímenes que no se cometen en conflicto armado necesariamente”. Seguidamente, aseveró que puede ser interesante el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el desarrollo de su jurisprudencia porque en este contexto las dos áreas, de DDHH y de DIH, van encontrándose. Entonces los jueces de la Corte Penal no pueden aplicar solamente el DIH o solamente los DDHH. Hacia el final, concluyó que “en los últimos cincuenta años, hemos tenido el desarrollo de tribunales internacionales, regionales, mecanismos convencionales, no convencionales, Naciones Unidas, comités especializados, relatores especiales, comisiones de encuestas”.