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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Constitución económica y desarrollo sustentable. El caso chileno en la perspectiva comparada

  • Notas

Con la organización de la Maestría en Magistratura y Departamento de Derecho Público I, el pasado 19 de septiembre en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante la conferencia “Constitución económica y desarrollo sustentable. El caso chileno en la perspectiva comparada”, a cargo de José Antonio Ramirez Arrayás (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica y la Universidad Central de Chile). Tras ser presentado por Alberto R. Dalla Via, Ramirez Arrayás comenzó diciendo que la sinceridad constitucional se observa cuando una constitución refleja realmente lo que está ocurriendo en el país. Luego, se refirió al libro El gran escape, de Angus Deaton, en el cual el autor habla de cómo salir del problema del déficit del crecimiento económico y cómo rescatar los países que no han logrado ese desarrollo. “Para que haya desarrollo se requiere un crecimiento pero también es necesario un régimen político democrático porque si no hay un régimen político democrático que dé seguridad jurídica, no hay crecimiento económico, y la mezcla de ambos es lo que conocemos como el estado social y democrático de derecho que busca, además, el desarrollo sustentable”, especificó Ramirez Arrayás y añadió que el concepto de desarrollo sustentable es un concepto que ahora se asimila al análisis económico del derecho. Por otra parte, manifestó que la interpretación constitucional requiere un estatuto axiológico –valores fundamentales que están recogidos en el sistema constitucional–, normas jurídicas o cuerpo normativo y la realidad política, económica, social y cultural. “Si la constitución no refleja la realidad social, económica y cultural, no estamos en constitución”, sostuvo el orador. Asimismo, señaló que puede que las constituciones establezcan ciertas disposiciones, pero lo importante es la finalidad de esas disposiciones y si realmente se encuentra en esas disposiciones la búsqueda del bienestar colectivo o común. En lo atinente a los ámbitos de la constitución económica, explicó que tiene dos ámbitos: la organización del estado, en el ámbito económico, y, a su vez, los derechos económicos, sociales y culturales, las garantías y la obligación del estado en su respeto y la jurisdicción económica. Más adelante, desarrolló una breve reseña de las constituciones europeas y de algunas latinoamericanas en su búsqueda del objetivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Acto seguido, el orador expresó que “en Chile no tenemos norma que establezca la obligación del derecho a la educación universitaria –solamente básica–, ni salud, ni previsión y lo que hay es que el Estado, voluntariamente, de acuerdo a su ley de presupuesto, va progresivamente entregando cánones de salud y educación pero no hay obligación constitucional. En los países en los que sí la hay, reiteradamente son sancionados porque no dan esas prestaciones”. 

“Si la constitución no refleja la realidad social, económica y cultural, no estamos en constitución”, sostuvo José Antonio Ramirez Arrayás.