¡Seguinos!

Año XIV - Edición 257 22 de octubre de 2015

Buscar

Congreso de Derecho Penal 2015

  • Notas

Durante los días 23, 24 y 25 de septiembre se desarrolló en la Facultad de Derecho el tradicional Congreso de Derecho Penal, que año a año lleva adelante el Departamento de Derecho Penal y Criminología. La apertura del evento estuvo a cargo de Lucila Larrandart y Francisco Castex.

Para comenzar, Lucila Larrandart realizó los correspondientes agradecimientos e indicó que en “una época en la que por un lado se habla de los derechos humanos y en la que somos parte de todos los instrumentos internacionales que encuadran la actuación del Estado y los límites del sistema penal”, por otro lado se asiste, de parte de algunos sectores y los medios de comunicación, a un discurso de “panpenalismo y mano dura que pretende hacer creer que los problemas de la tan mentada inseguridad se resolverán a través de la hiperrepresión, del aumento de penas y de la reducción de las garantías constitucionales”.

Seguidamente, tuvo lugar el primer panel del Congreso, el cual versó sobre “Principios Fundamentales del nuevo Código Procesal Penal Federal”. De esta manera, Sergio Delgado (UBA) mencionó, entre otras cuestiones, que el proyecto comienza muy bien, con una buena enumeración de los principios fundamentales aplicables al proceso penal. “El principio que aparece en el artículo 2 del Código, durante todo el proceso penal se han de respetar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización. Si uno quisiera una definición de juicios por jurado, aquí tenemos los principios que engloba la garantía de juicios por jurado”, remarcó. A continuación, Gabriel Pérez Barberá (Universidad de Córdoba) explicó: “Percibí la idea generalizada de que en rigor hay muchas normas del Código Procesal Penal nuevo que ya estarían vigentes con total independencia de la ley de implementación. Esa era mi propia idea inicial (…). Mi convicción es hoy un poco diferente y se basa en dos tesis”. La primera es que hay muchas normas del nuevo Código que no necesitan de ninguna implementación y que por lo tanto deberían estar ya vigentes con la sanción de la ley que sancionó el Código Procesal Penal. “La segunda tesis reza, sin embargo, que para que esto sea posible es necesario una nueva intervención del legislador. Esto es así por la particularmente desafortunada forma que ese legislador ha dado a las disposiciones transitorias referidas a la cuestión de la vigencia”, describió. En este sentido, explicó que el artículo 3 de la ley que sanciona el Código establece que el Código aprobado entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente.

Por su parte, Fernando Díaz Cantón (UBA), se refirió, entre otros temas, a la forma en que el nuevo Código Procesal formula los principios fundamentales del proceso penal en comparación con el código aún vigente. De este modo, el expositor sostuvo que en este nuevo Código hay un desarrollo más completo y exhaustivo de los principios fundamentales. Más tarde, comentó que entre las novedades más destacables está la separación de las funciones jurisdiccionales de la investigación. “La prohibición al juez de realizar actividades de investigación o de impulso de la acción penal y al fiscal de realizar actos propiamente jurisdiccionales, a lo que se agrega, la invalidez de los actos en infracción de esta regla”, destacó. Este principio asegura, con la sanción a su infracción, “la vigencia de la nota más saliente del principio acusatorio que es justamente la separación de función entre el acusador y el juez”.

Posteriormente, Horacio Días (UBA) explicó que hay cuestiones de orden práctico que realmente tornan muy incierto y dificultoso el proceso de implementación, básicamente porque este requiere de dinero. Hizo alusión al problema de las oficinas judiciales, su ubicación, su designación, su cantidad de integrantes, la elección de los directores. “Se ha previsto un número de oficinas judiciales que en modo alguno tienen alguna relación con la cantidad de audiencias que realizarían los jueces, hoy de instrucción, posteriormente de garantías, y la gestión de estas”, detalló. En la misma línea, opinó que lo mismo ocurre con los espacios físicos. “Hoy el Poder Judicial de la Nación está preparado para un proceso escrito, no tiene espacios físicos, por lo pronto en el ámbito de la investigación, para el desarrollo de las audiencias, que tendrían que ser orales y públicas”, adicionó Días.

Posteriormente, tuvo lugar el panel “El sistema de penas en la reforma penal latinoamericana”, a cargo de Raúl Zaffaroni, Vivian Robert Bullemore (Universidad de Chile)y Germán Aller (Universidad de la República - Uruguay). En el segundo día del congreso, se trataron los temas referidos a la muerte digna y el derecho penal, los delitos financieros y la política criminal y los medios de comunicación. Finalmente, el 25 de septiembre se abordó la temática “Género y Derecho Penal”, además de “Reincidencia y determinación de la pena” y “Autoría y participación en el anteproyecto de Código Penal”