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Año XVIII - Edición 329 31 de octubre de 2019

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Conflictos tradicionales en las sociedades de responsabilidad limitada

  • Notas

En el Salón Vélez Sarsfield, el pasado 30 de septiembre se realizó la actividad "Conflictos tradicionales en las sociedades de responsabilidad limitada", organizada en conjunto por las cátedras de Derecho Comercial Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo.

Participaron en calidad de expositores Daniel Roque Vítolo (doctor en Derecho Universidad Nacional de Córdoba y profesor titular UBA), Patricia Fernández de Andreani (doctora en Derecho Universidad de Valencia, España) y Marta Gladys Pardini (doctora en Derecho Universidad de Valencia, España).

En este marco, se presentó el libro Conflictos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada de autoría de Marta Gladys Pardini.

Para comenzar, Daniel Roque Vítolo introdujo: “La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo social que originariamente, tanto en la concepción tanto de la ley 11.645 como posteriormente en la ley 19.550, estuvo pensado y estructurado para las denominadas pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con características a mitad de camino entre las sociedades de capital y las sociedades de personas”.

Por su parte, Marta Gladys Pardini manifestó: “He visto mucho conflicto de personas vinculadas a la SRL y cuando empecé a estudiar este tipo social me di cuenta de que muchos de esos conflictos podrían haber sido evitados porque el molde de la SRL nos permite emplear mucho más la autonomía de la voluntad de las partes dado que la ley de sociedades es un poco más permisiva en materia de SRL”.

Además, detalló: “Cuando estudié el tema de los conflictos, más allá de lo que había visto en la práctica, me di cuenta de que los conflictos son inherentes a cualquier grupo con lo cual los conflictos necesariamente se van a dar en una relación societaria. El tema es tratar de prevenir los conflictos derivados de las relaciones humanas pero hay un montón de inconvenientes que plantea la misma ley tiene deficiencias carencias y contradicciones que salen a la luz cuando el conflicto se origina”.

Por otro lado, recordó que “cuando se anunció la tan ansiada unipersonalidad uno pensaba en la pequeña y la mediana empresa, la SRL era candidata a poder ser unipersonal pues no lo es y tampoco se entiende demasiado cuando en el 95% de los casos no hay SRL que superen siquiera el número de diez socios, se mantenga el número máximo de cincuenta socios”. Y reflexionó: “Cuando las personas humanas se reúnen en una relación societaria y adoptan el tipo SRL no están del todo bien asesoradas o no saben muy bien qué están contratando cuando constituyen una SRL”.

A continuación, Patricia Fernández de Andreani se refirió a la autora y a la obra. “El libro refleja a Marta y Marta refleja al libro, que es el trabajo de muchos años”, indicó y señaló que “realizó la obra en la mejor etapa de su vida cuando ya había pasado por casi treinta años de academia y otros tantos de vida profesional”. Contó luego que “empezó a estudiar y a su vez trabajó durante toda su carrera y apenas recibida se incorporó a la cátedra del doctor Odriozola en esta alta casa de estudios. Después fue adjunta de la cátedra del doctor Ricardo Nissen”, y agregó que “fue profesora titular de la Universidad de Palermo y profesora adjunta de la Universidad de Belgrano. Actualmente, además de dar clases en el posgrado de la Universidad UCES, dicta el doctorado de la Universidad del Museo Social Argentino”.

En cuanto a la obra, puntualizó que “tiene un abordaje del origen de los conflictos pero también identifica cuáles son los conflictos en el orden jurídico y los engloba en lo que refieren las normas atinentes al número mínimo de socios, como la referida al requisito del número máximo, el régimen de transmisión de las cuotas sociales, así como los modos de adoptar decisiones o acuerdos sociales y la ausencia de régimen de quórum y mayorías”.

Hacia el final, sostuvo: “Identificando cuáles son los problemas, ella aborda en la segunda parte del libro las soluciones. Todo ello lo hace sobre la base de una prolija investigación jurisprudencial y bajo un método que refleja el compromiso, la dedicación y una fuerte vocación de trabajo”.

Finalmente, Daniel Roque Vítolo expuso que “la obra de Marta comienza con la explicación cuando señala qué es lo que la motiva a la tesis doctoral que hoy está plasmado como introducción al libro, hablando de la teoría del conflicto desde la heterogeneidad y la diversidad existentes entre las personas y siempre en todas las relaciones de la vida humana”. Y añadió que también “analiza las causas del conflicto societario y su relación con los conflictos familiares, entendiendo que también las estructuras de las sociedades típicas cuyo estudio va a encarar tiene una vinculación con lo que le pasa a las personas”.

Más adelante, explicó que la autora trata de proponer mecanismos de solución de los conflictos en base al principio de conservación de la empresa: “Hay que conservar y la disolución es la última ratio. Antes hay una obligación de tratar de solucionar”. Enfatizó también que “era una obra necesaria, dado que es la primera obra específica que hay en la literatura jurídica argentina sobre el conflicto interno en un tipo particular”.