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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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Conflicto social, derecho de consulta y medio ambiente

  • Notas

El Instituto Latinoamericano de Democracia y Desarrollo (ILADD) organizó el pasado 25 de abril una conferencia sobre “Conflicto social, derecho de consulta y medio ambiente”. La actividad fue coordinada por Roberto Gargarella y las exposiciones estuvieron a cargo de César Rodríguez Garavito, Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo y Maristella Svampa.

Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo (Instituto Internacional de Derecho y Sociedad) se abocó al derecho de los pueblos indígenas con respecto a las actividades extractivas como, por ejemplo, el petróleo y la minería. En ese sentido, sostuvo que si bien se satisfacen los derechos ambientales, hay otros derechos de los pueblos originarios, frente a estos mega-proyectos que se realizan en sus territorios o que de alguna manera les afecta. En la búsqueda del fundamento de estos derechos, algunos argumentan que es porque son pobres, vulnerables, distintos. “La distintividad no es el fundamento de sus derechos, el fundamento es que son pueblos que estaban antes que el Estado, y el Estado no tiene ninguna atribución para desaparecerlos o cometer genocidio”, comentó Yrigoyen Fajardo, y en esa misma línea continuó: “son pueblos que tienen libre determinación, y es por ese derecho a la libre determinación que tienen la potestad de definir, mantener, recrear su forma de vida, mantener sus territorios y que no los extingan”. En un principio, se permitía a los Estados tener políticas que les permitían decidir sobre los modelos de desarrollo de estos pueblos. El Estado republicano del siglo XX, cuando ya se reconocen los derechos colectivos, todavía continuaba la idea de que el Estado es el que manda. Se reconoce la cultura y el territorio de estos pueblos que no deben ser trasladados sin su consentimiento salvo por cuestiones de desarrollo. Hasta los años 50 existía un paradigma de derecho en el cual los indígenas tenían derecho a existir y merecían respeto pero el Estado tenía la última definición. En 1989, en un contexto de neoconstitucionalismo, se adopta el convenio 169 y, junto con los movimiento indígenas de reconocimientos de derechos, se cambia de paradigma: se comienza a hablar de pueblos que tienen derecho a decidir sus prioridades de desarrollo, controlar sus propias instituciones y formas de vida; se habla de un Estado pluri-pueblo caracterizado por un mecanismo de consulta previa, participación, consentimiento en las políticas de desarrollo. Sin embargo, el paradigma ha retrocedido ya que si bien la consulta es obligatoria, el pueblo no tiene derecho a vetar ese proyecto.

El profesor de la Universidad de los Andes, César Rodríguez Garavito llamó tomar en serio la proliferación de los conflictos socio-ambientales desde una visión de la teoría social y dogmática jurídica. De esta manera, introdujo el concepto de campos sociales minados. En términos literales, estos campos sociales están armados alrededor de minas. En un sentido social, son verdaderos campos sociales donde hay ciertas formas de regulación y se caracterizan por relaciones violentas y volátiles. En su disertación, Rodríguez Garavito comentó los casos Sarayaku, de Ecuador; de la represa de Urrá, en Colombia y el caso Belo Monte, en Brasil.

También se refirió a la actual juridización de los problemas que se generan entre los pueblos originarios y los megaproyectos, haciendo hincapié en las diversas fuentes de regulación de estos derechos y conflictos. Además, el expositor se refirió a la tendencia hacia la comercialización de los haberes que se quieren conservar a partir, por ejemplo, de la proliferación del turismo ecológico, la propiedad intelectual sobre el conocimiento tradicional, etc.

Finalmente, Maristella Svampa, profesora de la Universidad Nacional de La Plata, explicó una serie de conceptos para poder leer estas problemáticas que luego ilustró con algunos conocidos casos. El primer concepto es el de consenso de los comodities. Se ha abandonado el consenso de Washington, centrado en valorización financiera, el ajuste y la privatización y se ha avanzado hacia el ascenso de los comodities. Ha aumentado notablemente la extracción y exportación de materias primas de América Latina hacia los países considerados más poderosos, agravando el neocolonialismo, la dependencia, conceptos que hoy tienen una nueva significación y son revalorizados, comentó la expositora. La implementación masiva de estos proyectos extractivistas y la consolidación de un modelo dependiente han generado el marco para el segundo concepto, el neoextractivismo. Este concepto se refiere al proceso de sobreexplotación de recursos naturales cada vez más escasos, de expansión de las fronteras de explotación y que, en ese sentido, “se diferencia del viejo extractivismo porque abarca diferentes tipos de actividades caracterizadas por la gran escala”, como la explotación de hidrocarburos y minerales, hasta la explotación de la fronteras de la soya, la ampliación de la frontera forestal, pesquera hídrica, las mega-represas, continuó la expositora. El tercer concepto se relaciona la pluralidad de actores que actualmente están luchando por estos derechos, desde organizaciones indígenas o campesinas a asambleas de ciudadanos comunes y corrientes, ONGs ambientalistas, intelectuales profesionales, que trabajan en colaboración y han logrado dar emergencia a un saber experto independiente del poder político, ecológico, mediático en un contexto dramático de muertes y asesinatos.

La distintividad no es el fundamento de sus derechos, el fundamento es que son pueblos que estaban antes que el Estado, y el Estado no tiene ninguna atribución para desaparecerlos o cometer genocidio”, comentó Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo.