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Año XXI - Edición 385 22 de diciembre de 2022

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Conferencia/debate del Profesor Dr. Antonio Boggiano: Normas internacionalmente borrosas en el comercio internacional

  • Notas

El pasado 14 de noviembre, la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Dra. María Susana Najurieta, la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Dra. María Elsa Uzal y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, organizaron en conjunto la conferencia/debate del Profesor Dr. Antonio Boggiano, quien disertó sobre las "Normas internacionalmente borrosas en el comercio internacional".

Para comenzar, María Elsa Uzal manifestó con orgullo: “El doctor es un verdadero mentor del derecho internacional privado moderno, no sólo en nuestro país, sino también en el exterior, al ser reconocido por los foros internacionales más prestigiosos. Ha sido quien sacudió en una época las estructuras de la doctrina argentina y ha luchado por imponer los novedosos enfoques del pluralismo normativo y metodológico con gran fruto, ya que es la línea de pensamiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por consiguiente, María Susana Najurieta agregó: “Su tesis, concepto del derecho internacional privado, ha introducido una concepción plural de la disciplina. Por sus inquietudes y su talento siempre fue un innovador y un adelantado para su tiempo. Ha cumplido cincuenta años dedicados a la enseñanza no sólo de estudiantes, sino también de profesores/as e investigadores/as”.

A su turno, Antonio Boggiano agradeció a los/as presentes y comenzó diferenciando los tipos de normas internacionalmente imperativas: “Por un lado, tenemos normas rígidas y claras. Este tipo de normas, poseen un gran impacto en la economía y en el derecho comercial actual ya que todos los países están introduciendo este tipo de reglas, ya sea con fines protectores o agresivos. Por el contrario, hay otro tipo de normas, que son la mayoría, las cuales tienen una naturaleza marcadamente borrosa, indeterminada. Por ejemplo, no es posible importar a la Argentina bienes suntuarios o de lujo, ahora bien, no siempre es fácil definir qué es lo suntuario o lo lujoso” y adicionó: “fuera de estas normas, hay normas más difusas todavía como por ejemplo las normas arancelarias y cambiarias”. A continuación, evocó como tesis la necesidad de enlazar el derecho de comercio exterior con el derecho de la compraventa internacional: “Cuando se estudia la compraventa internacional se debe estudiar este conjunto de normas, generalmente administrativas, pero también tributarias, aduaneras y todas aquellas vinculadas a todo tipo de reglamentación, junto con el derecho del comercio exterior. No es suficiente estudiar sólo la Convención de Viena”. En lo que concierne al procedimiento de estudio, dijo: “Si uno mira con rigor todas las normas expresadas en lenguajes naturales, siempre tenemos ambigüedades. Frente a esto, para las normas internacionalmente coactivas o imperativas, sean rígidas, borrosas, o difusas, se debería instaurar el uso de la inteligencia artificial y de su lógica, para la determinación precisa de los conceptos”. Para finalizar, opinó: “Hay que cambiar totalmente el régimen de estudio del derecho, ya no se puede más hacer estas distinciones entre público, privado, civil, comercial, etcétera, sino que el estudio del derecho se debe enfocar directamente con casos que van a todo el derecho porque el mismo está interconectado”.