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Año XVI - Edición 296 30 de noviembre de 2017

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Ciclo de diálogos sobre derecho penal

  • Notas

En la Sala de Audiencias, el pasado 10 de noviembre, se realizó un nuevo encuentro del ciclo de diálogos sobre derecho penal que se organiza en conjunto por la cátedra del Dr. Mario Villar y el Departamento de Derecho Penal y Criminología. En esta oportunidad, brindó su aporte el profesor Jesús María Silva Sánchez.

Luego de una breve introducción por parte de Daniel Pastor y Mario Villar, tomó la palabra Jesús María Silva Sánchez, quien dedicó su ponencia a analizar el perdón del Estado. “El perdón es un acto de renuncia a la imposición o a la ejecución total o parcial de un castigo merecido, por parte de un sujeto autorizado a dicha renuncia. En el caso del derecho penal público, el acto de renuncia, es decir, el perdón jurídico estatal, se refiere a la pena”, explicó el orador y remarcó que el perdón debe provenir del titular del ius puniendi que es el Estado. Para que haya un perdón, agregó, debe existir la comisión de un justo culpable y por lo tanto merecer la pena. Sin estos requisitos, no sería un perdón.

Acto seguido, Silva Sánchez se refirió a la gracia en el perdón Estatal. Según el expositor, la idea de gracia se asocia a dos concepciones divergentes. Por un lado, se vincula con el perdón que el soberano realiza gratuitamente como expresión del brillo de su grandeza y por analogía con el perdón divino. “El soberano perdona porque le da la gana, es el perdón puro e incondicionado”, puntualizó.

Por otro lado, manifestó que la otra concepción de perdón se entiende como una válvula de escape o un instrumento de corrección de un sistema de leyes estructuralmente injustas. “La visión norteamericana del perdón del presidente parte de la constatación de que las leyes y su aplicación judicial dan lugar a resultados injustos y solo a través del perdón presidencial, el sistema puede aspirar a ser globalmente justo”, manifestó.

Posteriormente, el abogado español hizo una distinción terminológica donde intentó diferenciar tres modalidades de perdón: disculpa, perdón y gracia. En primer lugar, indicó que, en castellano, la disculpa no pretende solicitar un perdón puro por parte del interlocutor, sino que evoca alguna razón para ser perdonado. “Estamos manifestando que alguna razón existe, pero que no justifica nuestra conducta ni tampoco excluye nuestra culpabilidad”, entendió Silva Sánchez. En contraposición, reconoció que la idea de la gracia se asocia más bien a un perdón puro, incondicionado y divino relacionado con la religión. En cambio, el simple perdón se refiere a una relación interpersonal que tampoco apela a alguna razón o merecimiento. “Si examinamos estas tres distinciones, vemos que en ninguno de los tres conceptos se alude a un perdón que uno merezca. En el mejor de los casos se apela a alguna razón para ser perdonado, pero no para merecerlo. Por lo tanto, creo que entre el perdón puro e incondicionado y el perdón merecido hay un espacio de perdón en el que se podría apelar a alguna razón de utilidad o no, que ocupe un lugar sistemático razonable”, afirmó.