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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur”

  • Notas

El 19 de abril se llevó a cabo en el Salón Rojo de esta Facultad la primera sesión de 2013 del ciclo “Dialogando desde el Sur”. La jornada fue organizada por el Director del Departamento de Ciencias Sociales y de la Modalidad Intensiva de Doctorado, Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman contó con las exposiciones de Jaime León Arcila Rueda, Augustus Marinho Bilac, João Paulo S. de Siqueira y Fernando Marcelo Mendoza.

En primer lugar, el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman abrió el ciclo 2013 comentando que el objetivo es dar a los alumnos del doctorado la posibilidad de presentar sus trabajos, investigaciones e ideas.

El primero en tomar la palabra fue Jaime León Arcila Rueda, Máster en Derecho del Medio Ambiente, quien mencionó que la exacerbación de la problemática social llevó a la citación de la Asamblea Nacional Constituyente la cual generó la Constitución de 1991. Dicha Constitución instauró la Corte Constitucional de Colombia como tribunal independiente. Es este Tribunal el encargado de la acción pública de inconstitucionalidad y de revisar las acciones de tutela o amparo a discreción de sus miembros. En 1995 se anunció que la jurisprudencia del tribunal tendría, a partir de ese momento, carácter precedencial, modificando la fuente primigenia del derecho en materia constitucional. De esta manera, la Corte señala la Ratio decidendi “delineando sus reglas de derecho que pueden ser utilizadas por el juez constitucional para dirimir futuras situaciones conflictivas que sean análogas por los hechos”, concluyó el expositor.

Para demostrar los problemas de esta nueva concepción sobre las fuentes normativas que se aplican al menos en el ámbito constitucional, Arcila Rueda comentó que con respecto al derecho a un medio ambiente sano –artículo 79 de la Constitución colombiana-, la Corte ha establecido a lo largo de los años dos interpretaciones bastante dispares. De acuerdo con la primera, debía ser entendido como un derecho fundamental per se, por lo que la acción de amparo era el mecanismo expedito para su protección. Posteriormente, se lo consideró como un derecho fundamental por conexión, en tanto estuviese vinculado con derechos como la vida y dignidad de las personas. A continuación, Augustus Marinho Bilac, se refirió a la las dictaduras en América Latina, particularmente en Brasil. En este sentido, comentó que luego de la Guerra Fría se creó la ilusión de que el comunismo era la solución para la humanidad. Con el fin de erradicar estas ideas surge, de la mano de los regímenes dictatoriales de Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia, la Operación Cóndor basada en la doctrina de “Seguridad Nacional”. Seguidamente, mencionó su propia experiencia personal como miembro de una familia comunista y terminó su exposición aconsejando que “el estudio y la investigación nunca deben parar”.

La tercera exposición estuvo a cargo de João Paulo S. de Siqueira, especialista en Derecho del Estado y profesor en la Universidad Católica de Pernambuco, y versó sobre la autonomía de la voluntad y la crisis del contrato. Esta crisis debe ser entendida como una renovación, maduración, cambio de paradigma, ya que el derecho el derecho es un sistema abierto, en constante cambio y desarrollo, por lo que sus disciplinas no pueden quedarse inmunes a esos cambios. Durante el Siglo XVIII, bajo la influencia de las ideas iluministas de la Revolución Francesa (libertad, igualdad y fraternidad), surge el Estado liberal y la teoría contractualista clásica, que establece los 4 pilares que sostenían a los contratos: el consentimiento, la relatividad, la fuerza obligatoria y la autonomía de la voluntad. Con el surgimiento del Estado social, los principios de buena fe y equilibrio contractual acompañan a la autonomía en la cima de la teoría contractualista. De esta manera, la autonomía de la voluntad se encuentra hoy direccionada y sufre limitaciones por parte de un Estado que pasa a actuar de manera efectiva en las relaciones privadas a partir de normas regulatorias.

Finalmente, Fernando Marcelo Mendoza, profesor de esta Casa, habló acerca del régimen de propiedad horizontal en Argentina. Para comenzar, José Luis Marín Fuentes comentó, a modo de introducción, el origen y evolución de esta institución. En su presentación, Mendoza manifestó que, en un principio, el artículo 2617 del Código Civil Argentino prohibía la división horizontal de la propiedad por crear cuestiones de servidumbres que terminarían en un “semillero de conflictos”. La actual ley 13512 de 1948 derogó este artículo y reguló la institución. De esta manera, un consorcio para funcionar necesita de un reglamento que represente “el vínculo que va a unir a los copropietarios en la gestión de intereses comunes constituyendo, por lo tanto, un marco contractual”. El artículo 9 de esta ley establece los puntos sobre los que debe versar dicho reglamento: representación, expensas, asambleas, entre otros. De acuerdo con el expositor, esta ley “se quedó en el tiempo” y no regula cuestiones como, por ejemplo, la liquidación de los gastos. De este modo, ante un eventual incumplimiento en el pago de las expensas, el procedimiento a seguir está dado por el artículo 509 del Código Civil el cual permite la mora automática sin interpelación procediendo directamente al juicio ejecutivo y correspondiente remate. Para concluir, Mendoza propuso una serie de reformas para la mencionada ley de propiedad horizontal, entre ellas la obligatoriedad de la creación de un fondo de reservas y de contratar un seguro no sólo contra incendios, sino también para casos de morosidad, inundaciones, pérdidas de agua; y finalmente, la ley debería dar más lugar a las personas, a los propietarios y no sólo al administrador.

“El estudio y la investigación nunca deben parar”, sentenció João Paulo S. de Siqueira.