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Año XII - Edición 213 20 de junio de 2013

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Cavilaciones sobre desajustes de la ley concursal: propuestas y modificaciones

  • Notas

Con la organización del Club de Derecho y el Centro de Graduados, el 15 de mayo tuvo lugar en el Salón Azul de esta Facultad la conferencia “Cavilaciones sobre desajustes de la ley concursal: propuestas y modificaciones”. Las exposiciones estuvieron a cargo de Marcelo Barreiro, Héctor Osvaldo Chomer, Ariel Dasso y Daniel R. Vítolo.

El primero en hacer uso de la palabra fue Marcelo Barreiro, especialista en derecho concursal, crisis y restructuración empresaria, quien trató “El desatendido acreedor involuntario. Su postergación por el actual orden de los privilegios”. En el inicio de su presentación, el disertante comentó que el derecho concursal ha mutado sus paradigmas y que hoy pretende, en una carrera que siempre pierde, defender una multiplicidad de intereses, muchas veces contradictorios y difíciles de resolver. También sostuvo que se están reformulando sus principios como el de universalidad, paridad, configurándose una nueva agenda del derecho concursal. Con respecto al tema del día, Barreiro definió al acreedor involuntario como aquel que no pone su voluntad en juego cuando contrae la obligación. Los acreedores voluntarios deben soportar la insolvencia porque el riesgo de la quiebra está ínsito en el mercado. Los extracontractuales, en cambio, no están en esa condición. De acuerdo con el expositor, el acreedor involuntario excede al extracontractual, y contempla a todos los que no puedan evaluar el riesgo de la insolvencia. En Argentina no hay regulación normativa sobre este particular, el involuntario, quien, en general, se convierte en acreedor quirografario y llega tarde a los procesos de insolvencia porque necesita de una sentencia que le reconozca su condición de tal, teniendo que ajustarse a una propuesta que ya está homologada y que le es impuesta. Tras mencionar algunos casos jurisprudenciales muy controvertidos, Barreiro finalmente concluyó que la doctrina ha buscado soluciones, entre ellas una solución de equidad creando justicia a partir de la aplicación de tratados internacionales, la reforma legislativa para que la temática sea atendida como un crédito contra la masa o un privilegio general, a través del instituto del pronto pago, o creando una categoría obligatoria para estos créditos.

A continuación, Héctor O. Chomer, Vicedirector del Departamento de Derecho Económico y Empresarial y Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, se abocó a la desprotección del consumidor en cesación de pagos, sosteniendo que la Ley 24.522 regula la actividad del sujeto, gran empresa en cesación de pagos, PyMEs y personas físicas y “pareciera ser que ese sistema no puede contener a toda esa diversidad de personas”, opinó el expositor, porque los problemas que hay que solucionar no son los mismos y las necesidades no son las mismas. “Pareciera también que la ley no es la mejor estructura para contener a este tipo de sujetos: consumidores, usuarios o personas físicas con ingresos regulares, anuales no profesionales”, prosiguió. La institución del bien de familia revela la inadecuación del procedimiento ya que en la quiebra se presenta la privación de la vivienda del deudor. Con respecto a las posibilidades de desafectación e inoponibilidad planteadas en la Ley 14.394, Chomer comentó los perjuicios que pueden traer la aplicación de una u otra. Sólo los acreedores anteriores a la inscripción del bien de familia tienen derecho sobre éste; si el juez decide desafectarlo, borrase la inscripción, habilitaría que cualquiera pueda agredir ese bien. El juez debe declarar la inoponibilidad respecto de las deudas que correspondan, pero nunca desafectar, explicó el expositor.

El siguiente en hacer uso de la palabra fue Ariel Dasso, doctor en Ciencias Jurídicas especializado en jurisprudencia, quien se expidió sobre los créditos laborales sosteniendo que el derecho del acreedor laboral, del empleado de la sociedad, aparece como uno de los más conflictivos. “El concurso no es ciertamente una forma de pensar que hay que distribuir la riqueza, sino que hay que mantener el trabajo”, opinó. La fórmula generada a partir de la Ley 24.522 fue creada en tiempos de muchas crisis, durante el gobierno de Menem, y responde a una realidad social con una desocupación del 17% ; en ese momento, “el legislador apostó a una nueva fórmula que era algo así como el compromiso del empresario con el trabajador, en virtud del cual el tratamiento preferente del trabajador lo constituía prácticamente en el árbitro de la solución concursal (…) al poder constituirse en un importante titular de un crédito con derecho a voto, porque tenía la posibilidad de renunciar al privilegio, y este grupo de acreedores laborales podía y puede determinar una quiebra”, explicó Dasso. Esta ley aún vigente ha sufrido varias modificaciones importantes instalándose el crédito laboral en el centro del procedimiento y brindando a estos acreedores la posibilidad de convertirse en empresarios a través de las cooperativas de trabajo.

Finalmente, Daniel R. Vítolo, Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, se refirió a “La tercera vía y efectos sobre los acreedores disidentes”. En este sentido, explicó que para que puedan homologarse los acuerdos de los procedimientos preventivos, el juez lleva adelante un control de legalidad y verifica que no se hubieren afectado la moral, el orden público ni los derechos de terceros. Vítolo sostuvo que, ante un acuerdo abusivo o fraudulento, si se decreta la quiebra y se sanciona al deudor, se destruye la empresa y los puestos de trabajo; pero si no, se estaría permitiendo el abuso. La diferencia entre abuso y fraude radica en que el abuso del derecho no está dentro de las causales taxativas de impugnación y cuenta con el consentimiento de los acreedores, por lo que se permite la reevaluación o enmienda de la conducta. Sin embargo, el expositor argumentó, como tesis personal, que si el acreedor prestó su conformidad no debería ser necesario cambiar el acuerdo; el abuso se da en el disidente por lo que, de acuerdo a Vítolo, la tercera vía es sólo para reformular la propuesta de los disidentes dándoles lo que dice la ley que se les debe, hasta el límite máximo de lo que se le pudiera confiscar. 

“El concurso no es ciertamente una forma de pensar que hay que distribuir la riqueza, sino que hay que mantener el trabajo”, opinó el Dr. Ariel Dasso.