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Año XVII - Edición 302 17 de mayo de 2018

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Seminario de extensión universitaria “Discapacidad y derechos”

Capacidad jurídica y discapacidad

  • Notas

El pasado 27 de abril en el aula del Centro para el Desarrollo Docente se llevó adelante un nuevo encuentro del seminario de extensión universitaria “Discapacidad y derechos”. 

En esta ocasión, la jornada giró en torno a la “capacidad jurídica y discapacidad” y contó con el aporte de Silvina Munilla (curadora), Xenia Baluk (defensora pública curadora) y Juan Pablo Olmo (defensor público tutor).
En primer lugar, Silvina Munilla explicó que en esta temática el Código Civil y Comercial (CCyC) recepta la costumbre forense: “Compiló la jurisprudencia del fuero, los presupuestos de la ley 26.657 y adaptó a la legislación interna los presupuestos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”. Luego enfatizó que la capacidad es un atributo de la persona y que el art. 31 del CCyC da las reglas de la personalidad.

Además, manifestó: “El fundamento inmediato que encontré a la redacción del inciso b del art. 31 es el art. 3 de la ley nacional del salud mental que define a la salud mental como un proceso determinado por factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos”.

Por otro lado, expuso que el art. 32 establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos, es facultativo porque eso va a surgir por la prueba del equipo interdisciplinario. “Sin embargo, cautelarmente el art. 34 obliga al juez a dictar medidas precautorias para garantizar y tutelar los derechos y los bienes de las personas que se encuentran atravesando un proceso de determinación de la capacidad”, diferenció.

A su turno, Xenia Baluk contó que “entre que se promueve la determinación de capacidad y se llega a la sentencia hay sucesivas internaciones o tal vez descompensaciones del estado de salud de la persona que hacen que no sea posible dictar una sentencia con lo cual se suspenden los plazos, no se produce la prueba, no se encuentran los testigos, etc.”. Agregó que, en el mejor de los casos, los defensores públicos curadores que trabajan con personas que no tienen recursos económicos, trabajan con el cuerpo médico forense.

Asimismo, remarcó que “se debe tener mucho cuidado al llevar adelante un proceso de determinación de capacidad porque no es solamente la capacidad lo que está en juego sino también el patrimonio de la persona”. Describió que las sentencias de restricción de capacidad una vez que se dictan se notifican a todas las partes y se elevan a cámara en consulta. Luego de bajar de cámara, el curador o el apoyo aceptan su cargo y se empieza a poner en funcionamiento la sentencia.

Juan Pablo Olmo, finalmente, detalló que se pasó de un modelo basado en capacidad o incapacidad a un modelo basado en las capacidades graduales, esto es especificar actos que se le limitan a la persona a través de una sentencia. También indicó que el CCyC plantea nuevos encuadres jurídicos, como la capacidad restringida y expresó que “el nuevo código está ordenado para pensar que las personas no son solamente capaces o incapaces (…). Ahora sí tiene cierta lógica y coherencia el código en su sistema interno de funcionamiento”.

Más tarde, aseveró que “lo que uno sabe en materia de derecho civil parte general, en este caso algo esencial como un atributo de la personalidad, tiene consecuencias si se modifican los encuadres jurídicos sobre el resto del ordenamiento”. No obstante, indicó que a lo largo del CCyC no todo se resuelve a la luz de la capacidad jurídica.