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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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Audiencias remotas por videoconferencia y la era digital en la justicia bonaerense

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El pasado jueves 21 de mayo el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, el taller titulado "Audiencias remotas por videoconferencia y la era digital en la justicia bonaerense". El mismo estuvo a cargo de Paulo Maresca, docente de la Universidad de Buenos Aires y titular del Juzgado Civil y Comercial n.° 9 de San Martín.

De modo introductorio, y haciendo un breve resumen del temario, explicó que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el 16 de marzo, la Suprema Corte dictó una resolución en donde estableció el asueto con suspensión de términos. En este contexto comentó: “Hasta la actualidad hemos realizado 29 audiencias por videoconferencias de todo tipo. Entre ellas, 10 audiencias de vista de causa, 9 preliminares y varias audiencias conciliatorias. Hemos realizado, también, una audiencia de contacto personal según lo establece el artículo 40 del Código Civil y Comercial y una audiencia de adjudicación de subasta electrónica”.

Sobre la presentación de demandas en formato papel, opinó: “No tiene ningún sentido que las presentaciones se sigan haciendo en papel cuando puede ser escaneada y presentada en forma digital. Con lo cual, en el juzgado le recomendamos utilizar el sistema electrónico a todos los letrados. Sin embargo, a través de la resolución 3842 aparecen 2 nuevos estatus profesionales. Por un lado, el apoderado que tiene actuación ilimitada en forma electrónica, y un escalón más abajo, encontramos al patrocinante que todavía tiene que seguir llevándole papeles a su cliente para después presentarlos en mesa de entrada”.

Respecto a la prueba virtual de testigos en tiempos de COVID-19, afirmó: “Nosotros hemos consensuado con los letrados diferentes opciones para que los testigos denuncien una dirección de email y puedan participar mediante la invitación del juzgado. Primero, los identificamos a través del escaneo y adjunción del DNI; que es el proceso previo que debe hacer el letrado del oferente. Con esa identificación y verificación, que también se le transfiere a la parte contraria para que lo visualice, el juzgado busca preservar la salud de todos los intervinientes. Por lo cual, no pedimos que se trasladen a ningún lado porque la idea es que estén en su domicilio o en el lugar donde se encuentran realizando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Llegando al final, en relación con protocolo de actuación para el trabajo remoto, Maresca aseveró que en la provincia de Buenos Aires los agentes judiciales, los funcionarios y los magistrados del Poder Judicial ya tienen una normativa vigente para poder realizar el trabajo remoto. Por otro lado, refiriéndose más concretamente a la resolución 480 que emitió la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, expresó: “Esta resolución, en el considerando 24, insta a los magistrados a utilizar todos los recursos tecnológicos y los medios audiovisuales disponibles como el sistema oficial de videoconferencia que tiene la provincia, y a su vez, también reconoce la potestad de los jueces para realizar todas las actividades y diligencias necesarias en pos de evitar perjuicios a derechos fundamentales”. No obstante, agregó: “A pesar de esto, en el artículo 7 se establece que no se podrán realizar determinadas actividades como la prueba confesional, la prueba de testigos ni tampoco las audiencias en donde intervengan menores de edad o personas con capacidades diferentes en virtud de la dificultad que esto conlleva”.

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