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Año XVIII - Edición 318 25 de abril de 2019

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Aspectos controvertidos y conflictivos de la Ley Penal Tributaria

  • Notas

El pasado 25 de marzo, en la Sala Vélez Sarsfield, se realizó la actividad “Aspectos controvertidos y conflictivos de la Ley Penal Tributaria", organizada en conjunto por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario.

En este marco, expusieron Juan Manuel Álvarez Echagüe, José María Sferco y Esteban Semachowicz, cuyas ponencias moderaron Eduardo Laguzzi y Juan I. Wiassman.

En primer término, Juan Manuel Álvarez Echagüe sostuvo que “la finalidad casi exclusiva recaudatoria de la ley la transforma en inconstitucional”. Luego analizó las sucesivas leyes penales tributarias que existieron. Como por ejemplo el proyecto de ley penal tributaria del año 1989 donde aparece la idea de la finalidad recaudatoria. “En ese proyecto había un objetivo central que era sancionar las grandes evasiones, de lo cual hoy estamos muy alejados”, indicó.

Por otro lado, recordó que “en nuestro primer proyecto de ley, que tenía algunas cosas mejores que la actual, ya estaba el origen viciado recaudatorio. Cuando hablo del origen viciado, lo sostengo en materia penal tributaria: ley que establece penas privativas de libertad porque está claro que el derecho penal no está pensado para recaudar. Y remarcó que “el derecho penal piensa en la afectación del bien jurídico tutelado recaudación que es diferente que pensar en la herramienta recaudatoria en sí misma”.

Por su parte, Esteban Semachowicz se refirió a una serie de aspectos conflictivos que tiene la aplicación práctica del nuevo régimen penal tributario, ya que quedó derogada la ley anterior. “El primero de los aspectos es el problema de la aplicación de la modificación de los montos, que lleva a ver si se aplica o no se aplica el principio de la ley penal más benigna”, detalló. En este sentido, indicó: “Tenemos los juzgados abarrotados por resolver el tema de la aplicación de la ley penal más benigna. Sabemos que la mayoría de los juzgados de primera instancia la aplican pero los fiscales se oponen porque el procurador dictó una resolución en donde instó a los fiscales a oponerse a la aplicación de este principio”.

José María Sferco manifestó: “Soy crítico de este pseudo sistema de derecho penal tributario. Nada de lo que está instituido sirve. Ninguno de estos delitos que están dando vueltas tiene validez ni legitimidad”. También recordó que “hay un leading case que todos citamos, que es un precedente del año 1981 y es una clase magistral de derecho penal tributario y es casi la reglamentación de la Constitución argentina en materia penal tributaria”. Expuso que “el primer tema que me disparó este fallo es que trata de la problemática de los agentes de recaudación. A 38 años, es un tema muy candente en nuestra materia”. Afirmó que “toda la problemática de los agentes de recaudación, llámense retención o percepción, hoy por hoy es la preocupación que tienen los contadores públicos y las empresas”, y agregó que “tiene mucho peso jurídico el tema porque tiene aristas desde el punto de vista formal para analizar y aristas del punto de vista sustantivo para analizar. Desde el punto de vista formal, hace muchos años la Corte nos hacía creer que este mecanismo de agente de retención o percepción por el cual el tercero se convertía en responsable por deuda ajena bajo amenaza de coacción penal tenía una carga pública”.