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Año XI - Edición 204 22 de noviembre de 2012

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Aplicación de los tratados o las normas locales más favorables a la cooperación judicial internacional

  • Notas

El pasado 31 de octubre tuvo lugar en el Aula 217 la disertación de la profesora María Blanca Noodt Taquela sobre “Aplicación de los tratados o las normas locales más favorables a la cooperación judicial internacional”.

En primer lugar, la expositora se refirió al creciente número de tratados internacionales que se aprueban y a la superposición total o parcial de los mismos que puede generar un aumento de los “conflictos” entre tratados. Así, distinguió los conflictos posibles o teóricos entre convenciones de los conflictos reales. En tal sentido, analizó un caso sobre una notificación en Buenos Aires y el juicio en Barcelona, y el reconocimiento de un divorcio decretado en Río de Janeiro para inscribir en Buenos Aires.

En cuanto a los ámbitos de aplicación de los tratados internacionales, abordó las cláusulas de compatibilidad, los principios del Derecho Internacional Público vinculadas con las Reglas sobre tratados sucesivos Convención de Viena, la aplicación del tratado o norma local más favorable a la cooperación y otros principios que rigen las relaciones entre tratados en materia de cooperación judicial internacional.

También estimó necesario que el ámbito de aplicación de los tratados internacionales debe determinarse de un modo preciso. Con respecto al ámbito material, hizo alusión al Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, indicando que esta Convención no resulta aplicable cuando el domicilio del demandado es desconocido. Vinculado con el ámbito espacial, especificó tres sistemas: el clásico, por el cual un Estado contratante pide a otro Estado contratante; el extendido; y el universal o erga omnes. Para el ámbito temporal de aplicación, evaluó la entrada en vigencia en que tienen que haberse producido los hechos críticos.

Por otra parte, trató las cláusulas de compatibilidad, que son aquellas normas que regulan la relación de un tratado con otros instrumentos internacionales. En tal sentido, observó que estas cláusulas no están expresamente orientadas hacia la máxima eficacia.

Hizo referencia entonces a los principios del Derecho Internacional Público y las reglas sobre tratados sucesivos Convención de Viena, particularmente sobre la aplicación del tratado respecto del cuál existe coincidencia de Estados Parte y la aplicación del tratado posterior por su incompatibilidad total o parcial.

Hacia el final, examinó la aplicación del tratado o norma local más favorable a la cooperación y otros principios que rigen las relaciones entre tratados en materia de cooperación judicial internacional. Así, comentó las normas dela Convenciónde Viena de 1969, los principios no codificados y las reglas dela Convenciónde Viena que rigen las relaciones entre tratados y con normas locales en materia de cooperación judicial internacional. Asimismo, profundizó en el principio de la aplicación del tratado más favorable o principio de la máxima eficacia y en el principio de especialidad. Destacó entonces la importancia de la interpretación y consideró que para la aplicación conjunta de distintos tratados, no debe afectarse el objeto y fin de alguno de los tratados, debe tenerse en cuenta el objetivo general de la cooperación y el criterio orgánico derecho laboral.