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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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Amparos en salud y discapacidad

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Los días 22 y 29 de junio se llevó adelante la jornada "Amparos en salud y discapacidad", organizada por el Centro de Graduados. Participaron del encuentro Juan Antonio Seda, Noelia Malvina Cofré, Mariana Lofeudo y Andrea Passodomo.

El primer encuentro comenzó con las palabras de Juan Antonio Seda. Sobre las normas que se deben tener en cuenta en cualquier tipo de amparo, indicó: “Principalmente la Constitución Nacional: al art. 43 revitaliza un instrumento procesal que ya existía y que tenía una amplia tradición jurisprudencial, ya desde mediados del siglo XX no había ninguna duda de que era un instrumento procesal de orden constitucional junto con el habeas corpus y después se limitó un poco a través de la ley 16.986 pero también eso implicó un reconocimiento legislativo”.
Asimismo, explicó que con la ley 24.901 aparecen los amparos en discapacidad. “Esa ley lo que hace es que no exista ninguna limitación a la cobertura de prestaciones que son en discapacidad. Con lo cual se va a requerir solamente que una persona acredite su condición de persona con discapacidad, que se hace a través del certificado único de discapacidad (CUD)”, detalló y agregó que el CUD y la prescripción médica son los elementos esenciales para requerir la prestación de la obra social e iniciar cualquier amparo en discapacidad.

También contó que en 2015, cuando comenzó la comisión del Práctico Profesional de la Facultad que se dedica a atender casos de discapacidad, el primer caso fue de un estudiante que quería estudiar Abogacía y tenía encefalopatía crónica no evolutiva. “Llevamos adelante un amparo por el cual solicitamos a la obra social que brindara la cobertura de la prestación de transporte y la prestación de un asistente para este alumno en las cuales este estuviera en la facultad”, expuso.

Por su parte,  Noelia Malvina Cofré explicó que “además de las normas respecto a las personas con discapacidad, también hay otro universo de personas que el legislador les hizo un tratamiento diferenciado. Entre ellos podemos encontrar los pacientes oncológicos y contamos con una ley que es la ley 23.611. También contamos con instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Seguidamente, se refirió a un caso concreto de una mujer cuya prepaga le negaba la cobertura integral de estudios genéticos específicos que sus médicos tratantes le estaban requiriendo para poder detectar qué tipo de carcinoma tenía y hacer la intervención correspondiente. “Nosotros agotamos la vía administrativa enviando en forma fehaciente en forma documento en cual marcamos como norma la 23.611, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 25 acápite 1, la promoción de la acción de amparo a través de la ley 16.986 porque estaba habiendo una negativa de una medicina prepaga que valoraba derechos constitucionales (...). Al enviar la carta documento contando la documental que acredita que fue notificada, iniciamos el proceso judicial de promoción de amparo con solicitud de medida cautelar”.

El 29 de junio Andrea Passodomo y Mariana Lofeudo compartieron una serie de casos que se trabajaron desde el ámbito privado y desde la comisión del Práctico Procesional de la Facultad.

 

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