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Año XVII - Edición 305 28 de junio de 2018

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Acusatorio y ejecución penal

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El 11 de junio en el Salón Verde, el Centro de Estudios de Ejecución Penal realizó el encuentro Acusatorio y Ejecución Penal. Participaron de la actividad: Mary Beloff, Marcos Salt, Rubén Alderete Lobo, Marcos Salt, Fernando Díaz Cantón y Leonardo Pitlevnik. En este marco, los expositores se refirieron a la obra Acusatorio y ejecución penal, de Rubén Alderete Lobo.

El director del Centro de Estudios de Ejecución Penal, Leonardo Pitlevnik, planteó que el libro permite “discutir un poco un escenario que en general es problemático y que tiene que ver con hasta qué punto rige el principio acusatorio, ya no hasta qué punto rige en el proceso penal, que ya es inconveniente para cualquier persona que se dedique al derecho penal en materia procesal, sino cuáles son los alcances de ese principio acusatorio si es que se da dentro de la discusión de la pena o no”.

Por su parte, Rubén Alderete Lobo explicó que la obra representa su tesis de maestría y sostuvo que “algunas de las conclusiones son puntos de partida de un análisis y un desarrollo que pretendo proponer y que centralmente sugiere la identificación de los principios que deben regir durante la ejecución de la pena, principios de carácter procesal y poner en crisis una idea tradicional de judicialización que sugiere de manera un tanto liviana el traslado de todas las garantías del proceso penal a la etapa ejecutiva de la pena”. En ese sentido, afirmó que no toda garantía del proceso penal es trasladable a la etapa de ejecución de pena: “Algunas son sencillamente trasladables, otras tienen cierto margen de dificultad, esencialmente porque todo el sistema de garantías del proceso penal gira en torno de una imputación por un hecho que ubica a quien es el perseguido penalmente en la situación de defenderse bajo determinadas reglas”.

Luego retomó las conclusiones de su trabajo de investigación y sostuvo que un juez de ejecución tiene la imposibilidad de ser imparcial por el diseño y por las características mismas que tiene el sistema de jueces de ejecución de pena. A modo de propuesta, sugirió una posible solución: quitarle a los jueces de ejecución el control de la ejecución y dárselo al Ministerio Público Fiscal.

Fernando Díaz Cantón destacó el valor de la obra radica en los matices que presenta la investigación en comparación a otras dentro de la temática: “No los abordan porque sigue habiendo en la psicología profunda de los operadores, de los jueces, de los académicos, una cierta tendencia a la administrativización de esta etapa de la ejecución de la pena. Pero también en la psicología profunda hay una tendencia a simplificar, a un trasbasamiento de las garantías del proceso de conocimiento al proceso de ejecución sin filtro. Lo resolvemos como en Romero Cacharane todas las garantías del proceso de conocimiento se trasladan al proceso de ejecución”.

Mary Beloff comenzó su intervención con una observación sobre el modelo acusatorio: “La distorsión a la que aludo es que cuando pensamos lo adversarial lo pensamos solo asociado al proceso penal. Y en rigor, en el modelo del common law, del modelo anglosajón, lo adversarial se extiende a todos los órdenes de la adjudicación de casos. (…) Quedarse fijado a la idea de que el acusatorio inextricablemente está ligado al proceso penal nos genera más problemas que soluciones”.

Asimismo, puntualizó que en Latinoamérica se asoció el modelo inquisitivo a la ausencia de un Ministerio Público Fiscal fuerte. Al contrario, sucedió con el modelo acusatorio: “En rigor, esto no es así en la historia de los procesos del derecho procesal latinoamericano. (…) Seguimos reproduciendo este modelo inquisitivo con juez de instrucción, mal modelo; acusatorio con fiscal, buen modelo. Una simplificación que me parece nos encorseta. Deberíamos ser capaces de pensar una ingeniería institucional un poquito más creativa, con toda la experiencia acumulada que tenemos en la región y en las reformas que tampoco fueron tan exitosas”.

Marcos Salt comentó el trabajo de Alderete Lobo y retomó algunos planteos de sus colegas. En primer lugar, afirmó que la acción penal no termina con el dictado de la sentencia: “El problema es que se ha optado por un sistema de pena relativamente indeterminada. Se modifica durante la etapa de ejecución penal. Esta modificación cualitativa y hasta cuantitativa en lo que tiene que ver con la duración del encierro de la pena durante la etapa de ejecución penal es lo que lleva al principio de judicialización, como una derivación del principio de legalidad penal y por eso es que se extiende el proceso penal la etapa de ejecución”.

Para finalizar, celebró mantener este tipo de discusiones en el ámbito universitario y académico, pero manifestó ciertos reparos al momento de trasladarlas hacia afuera: “Si uno ve la tendencia hoy es volver a dar vuelta el círculo. Si uno ve todo lo que se está plasmando en las nuevas modificaciones a la ley de ejecución, lejos de ir en sentido de lo que propone Rubén, que es un redefinición de las garantías, estamos volviendo a un sistema de administración penitenciaria a cargo de la ejecución y de las modificaciones de la pena”.