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Año XVIII - Edición 329 31 de octubre de 2019

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Ciclo de encuentros en homenaje al profesor emérito Sergio Le Pera

Actualidad del Derecho Mercantil

  • Notas

El pasado 25 de septiembre, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó adelante un nuevo encuentro de este ciclo, que organiza la cátedra de Derecho Comercial del profesor titular Guillermo J.H. Mizraji.

En esta oportunidad, expuso el profesor Marcelo Castrogiovanni sobre el régimen jurídico y tributario de los dividendos.
Tras una breve introducción por parte de Guillermo J.H. Mizraji, Castrogiovanni comenzó diciendo: “Si bien el régimen de dividendos no ha sufrido societariamente ningún tipo de cambio, desde el punto de vista tributario es una revolución lo que está pasando: en los últimos cuatro años cambió, por lo menos, tres veces”.

Para comenzar, se refirió al régimen de la ley de sociedades que se establece en el art. 68. “La primera cuestión es la falta de precisión de los términos de la ley”, indicó y explicó: “La sociedad tiene un beneficio cuando efectivamente hay una diferencia entre una cifra y otra que implica que la sociedad ha tenido un incremento patrimonial real y efectivo. Pero tampoco ese beneficio es el dividendo ni la ganancia de la cuenta ganancias y pérdidas”. En este sentido, detalló: “Tenemos que hablar de la utilidad, que si es esa porción del beneficio que estamos sometiendo y que todavía no se encarna en el dividendo porque es la asamblea la que va a decidir, en la generalidad de los casos, qué porción se paga en dividendos, los cuales terminan siendo la parte correspondiente a la participación de cada socio que refleja esa utilidad”.

En cuanto a las ganancias realizadas y líquidas que plantea el art. 68, el orador puntualizó: “La liquidez no tiene que ver efectivamente con el dinero en efectivo que tenemos (...). Puede ocurrir que haya ganancias realizadas y líquidas pero que el dinero esté en un determinado bien que termina estando dentro del patrimonio neto”. En este sentido, planteó que impositivamente esta cuestión puede generar algún reproche a raíz de la nueva concepción de impuesto cedular que tiene el dividendo: “Se retiene un dinero y resulta que después cuando se realiza el bien para concretar el pago del dividendo, ese valor es distinto”, describió.