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Año XVII - Edición 310 04 de octubre de 2018

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A sesenta años de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de la Sentencias Arbitrales extranjeras

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En el marco del Proyecto UBACYT 2016.2018: “Cooperación jurisdiccional Internacional como piedra angular en el Derecho internacional privado”, dirigido por la profesora María Blanca Noodt Taquela, el 29 de agosto se llevó a cabo la actividad “A sesenta años de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de la Sentencias Arbitrales extranjeras, Nueva York de 1958”. La charla estuvo coorganizada por la Asociación Argentina de Derecho Internacional (A.A.D.I), sección de Derecho Internacional Privado.

El profesor Guillermo Argerich expuso sobre “La Convención de Nueva York de 1958, creadora de una red efectiva de cooperación jurídica internacional”, y la profesora María Blanca Noodt Taquela disertó sobre “El impacto de la globalización en el análisis del orden público en el arbitraje comercial internacional”. Adriana V. Villa moderó las intervenciones y brindó una introducción a la jornada: “Es uno de los tratados más exitosos que hay en derecho internacional privado. Al día de hoy tiene 159 Estados parte y, si bien es un tratado muy breve con solo 16 artículos, realmente ha tenido un éxito muy grande”, sostuvo.

A su turno, Guillermo Argerich explicó cuáles son las cuestiones fundamentales de las cuales se ocupa el derecho internacional privado: “La jurisdicción internacional, el derecho aplicable a estos casos con elementos extranjeros y la cooperación jurídica internacional a través de su grado máximo de cooperación que es la eficacia extraterritorial que puede tener una sentencia dictada en un país en otro”.

Luego indicó que “la Convención de Nueva York se vincula con el derecho internacional privado a través de la jurisdicción internacional y la cooperación jurídica internacional sin dejar de lado que el derecho aplicable también va a ser sumamente importante”. En cuanto a la cooperación jurídica internacional, describió que se compone de aquellos procedimientos que facilitan que un acto o un procedimiento jurídico surta efectos en otro Estado y se presenta como garante del acceso a la justicia.

Seguidamente, remarcó: “En 1958 se adopta la Convención de Nueva York que va a ser considerada como el instrumento fundamental del arbitraje internacional moderno; da el puntapié al arbitraje comercial internacional como lo conocemos hoy”. Asimismo, propuso considerar a la Convención de Nueva York como generadora de una red de cooperación judicial internacional. Recordó que el objetivo de la Convención era establecer un nivel máximo de control en la etapa de reconocimiento de ejecución del laudo arbitral y aseveró: “El compromiso de los países miembro genera que el objetivo sea la luz que guíe a esa red de cooperación”.

María Blanca Noodt Taquela, por su parte, comenzó diciendo que el concepto de orden público es elusivo en el derecho internacional privado y en el resto del derecho. Señaló que “se considera que este tipo de conceptos son las válvulas de escape con relación a todo lo que es normativo” y agregó que “es lo que nos va a permitir que vayan ingresando cuestiones que son casi siempre de tipo valorativo y que son aquellas cuestiones que pueden significar o un impedimento para la aplicación del derecho extranjero o un impedimento para el reconocimiento de las sentencias extranjeras”.

Más adelante, se refirió a la concepción restringida del orden público. En este sentido, hizo referencia a la postura defensora del concepto de orden público de Uruguay que a pesar de existir la Convención de Panamá de 1975 y luego las ocho convenciones que se aprobaron en la CIDIP-II en Montevideo de 1979, consideró que no era suficiente la fórmula que ya estaba. Por lo tanto, Uruguay planteó que tenía que hacer una declaración interpretativa donde detalla el carácter excepcional del orden público internacional o de cómo tenía que ser interpretado.

Hacia el final, reflexionó que “la interpretación de la Convención de Nueva York, específicamente en el punto que se refiere al orden público como una causal para impedir el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, cada vez es más reducida”.

“Es uno de los tratados más exitosos que hay en derecho internacional privado. Al día de hoy tiene 159 Estados parte y, si bien es un tratado muy breve con solo 16 artículos, realmente ha tenido un éxito muy grande”, sostuvo Adriana V. Villa.