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Año XVII - Edición 308 06 de septiembre de 2018

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Conferencia sobre Derecho Penal Internacional

20.º aniversario del Estatuto de Roma

  • Notas

En el Salón Auditorio, el pasado 15 de agosto la cátedra del profesor Gustavo Garibaldi llevó adelante una conferencia sobre derecho penal titulada "20.º aniversario del Estatuto de Roma". La actividad se abocó al tratamiento de las tensiones actuales del derecho penal internacional por profesoras/es destacadas/os a nivel nacional e internacional. Se distribuyó material informativo e institucional de la Corte Penal Internacional enviado por la Oficina de Relaciones Públicas del tribunal. Coordinó Noelia Matalone.

En primer lugar, Alejandro Kiss (profesor de Derecho Internacional Penal en la Universidad de La Haya y letrado en la Oficina de las Víctimas de la Corte Penal Internacional) se refirió a la “atribución de responsabilidad en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional”. El orador introdujo que “las experiencias dolorosas en nuestro continente contribuyeron a generar una conciencia en la región de que era necesario al momento de la redacción del Estatuto conformar un sistema de justicia global destinado a hacer efectiva la responsabilidad penal individual”. En este sentido, expuso: “La Corte Penal Internacional se estableció con la vocación de combatir la impunidad por los crímenes más graves para la comunidad internacional en su conjunto, estos son los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y, recientemente, hemos obtenido competencia con respecto a los crímenes de agresión”.

Por su parte, Pablo Eiroa (profesor de maestría en Derecho Internacional Penal, UBA, y de criminalidad internacional y transnacional, Universidad de San Andrés; y secretario letrado de la Procuración General de la Nación) expuso sobre “la responsabilidad del superior por omisión en el art. 28 del Estatuto de Roma”. En este marco, señaló que “este art. 28 es el resultado de un recurso histórico impulsado tras la primera guerra mundial por la pretensión política de castigar a quienes habían ocupado posiciones de mando en relación con los acusados de cometer crímenes internacionales dada la convicción de que los superiores tienen la capacidad de controlar efectivamente a sus subordinados y, en consecuencia, de prevenir sus conductas criminales”. Sin embargo, puntualizó: “Aun no queda claro si debe responder por los hechos cometidos por sus subordinados o por su omisión de prevenir, reprimir o denunciar esos crímenes cuando podía hacerlo. Tampoco si en el primer supuesto debe responder en calidad de autor o cómplice”. En esta línea, detalló que “ello genera incertidumbre no solo en cuanto a la pena que se debería imponer al superior, sino también en cuanto a la forma en la que los países parte del Estatuto de Roma deberían implementar la norma del art. 28 en sus legislaciones locales”.

Acto seguido, Patricia Marcela Llerena (profesora de grado en la UBA y de posgrado en las Universidades Austral y Torcuato Di Tella; y jueza de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional) se enfocó en el “impacto de la legislación y jurisprudencia internacionales en el derecho interno”. Llerena comenzó diciendo que “el derecho penal interno se debe ajustar y aplicar siguiendo determinados principios”. En este marco, recordó los principios de validez espacial de la ley penal dentro de los cuales cada Estado juzga los delitos que se cometen dentro de su territorio o que juzga todos aquellos delitos que aunque fuesen cometidos fuera del territorio en algún momento o tienen influencia en la República Argentina o sus efectos deben cumplirse en la República Argentina. “Después empezó a aparecer el derecho penal internacional y empezaron distintas corrientes. Una de ellas dice que el derecho penal internacional es aquel derecho que a través de convenciones impone a cada Estado adaptar su legislación interna para juzgar hechos que sean cometidos dentro del territorio pero de acuerdo con las imposiciones de las convenciones internacionales”, desarrolló.

Seguidamente, Tomás Manguel (magíster en Derecho Penal, Universitat Pompeu Fabra y Universidad de Barcelona y funcionario de la Cámara Federal de Casación Penal) disertó en torno a “check and balances en el derecho penal internacional: equilibrio entre lucha contra la impunidad y observancia al debido proceso legal”. Manguel contó que “hace veinte años, entre el 16 de junio y el 17 de junio, Naciones Unidas convocó una conferencia internacional en Roma para la elaboración del estatuto para una corte penal internacional”. Añadió que “se cumplen veinte años del nacimiento de la Corte Penal Internacional pero ello es producto de un proceso de más larga data que llevó alrededor de ochenta años de gestación, pasando por la Liga de las Naciones, que quiso establecer un tribunal penal permanente con jurisdicción sobre la convención para combatir el terrorismo, hasta la Comisión de Derecho Internacional”.

Por otra parte, especificó: “Así como un Estado de derecho funciona gracias su sistema de pesos y contrapesos, donde existen relaciones bilaterales de control de los distintos poderes que integran el Estado, en el derecho penal esta armonía solo puede ser alcanzada cuando se da un equilibrio entre, por un lado, los fines que se persiguen con la pena y, por el otro, la observancia de los derechos humanos en el derecho penal”.

Finalmente, Natalia Luterstein (profesora de Derecho Internacional Público y de maestría en Derecho Internacional Penal, UBA, y funcionaria de la Defensoría General de la Nación) expuso sobre “el rol de las víctimas en el procedimiento ante la Corte Penal Internacional”. La oradora sostuvo que “si nosotros entendemos al derecho internacional penal como una rama del derecho internacional público, eso nos va a dar algunas pistas del derecho aplicable en general por los tribunales penales internacionales y en particular por la Corte Penal Internacional” y remarcó que en el Estatuto de Roma hay un artículo específico que regula cuál es el derecho aplicable.

En cuanto a la participación de las víctimas en el sistema de la Corte Penal Internacional, afirmó que la Corte fue el primer tribunal internacional que reconoció este tipo de participación de las víctimas de los crímenes que juzga. “El Estatuto incorpora a las víctimas como participantes pero no tiene ninguna definición de quién es víctima (…). Esto recién se incorporó en las Reglas de Procedimiento y Prueba en la regla 85”, analizó y añadió que “el artículo central de la participación de las víctimas es el 68 inc. 3”.