Información general del Programa de actualización en Juicio de capacidad: apoyos, curatela, internaciones y juicios conexos

Charla Informativa "Juicio de capacidad" 30/3
Hora: 30 mar. 2022 17:00 Buenos Aires, Georgetown

Unirse a la reunión Zoom
ID de reunión: 893 7174 1613
Código de acceso: 358817

Director

Oscar J. Ameal

Coordinadoras

Silvina Munilla y Adelina Navarro Lahitte 

Período: 2022 Cantidad de horas: 130 (ciento treinta horas)
Duración: un año
Modalidad de cursada: presencial o plataforma virtual vía Google Meet o Zoom

Explicación metodológica del curso y sus fundamentos. Objetivos.

El juicio de determinación de la capacidad constituye uno de los procesos más frecuentes en nuestros tribunales de familia. Y es, a la vez, una de las herramientas más poderosas que provee el Derecho Civil argentino para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas integrantes de ese colectivo particularmente vulnerable. La suscripción por Argentina de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su posterior elevación a jerarquía constitucional, lejos de ser actos meramente declamativos, engendran importantes responsabilidades para todos los actores del Estado y de la sociedad civil. Y, paralelamente, ponen al alcance de los profesionales del derecho importantes recursos que pueden y deben hacer valer en la defensa de aquellas personas, frecuentemente expuestas a la explotación, el abuso o el abandono. No obstante, la realidad cotidiana indica que muchas veces los operadores judiciales y los profesionales del Derecho no conocen acabadamente el diseño de las instituciones procesales y de fondo vinculadas al juicio de capacidad, lo que redunda en la formulación de peticiones improcedentes o el dictado de resoluciones técnicamente endebles. Ello impacta sobre la celeridad de los procesos y, en particular, sobre la eficacia de la tutela judicial. El curso se dirige entonces a brindar un completo arsenal teórico-práctico para que el abogado (ya sea litigante o integrante de alguna de las instituciones del sistema de justicia) conozca con precisión el diseño del juicio de capacidad, sus alcances, las problemáticas frecuentemente advertidas en la práctica y las respuestas brindadas desde la doctrina y jurisprudencia contemporáneas. Conscientes de las exigencias de la realidad profesional y de la etapa académica en que este curso se dicta, la formación teórica se estructurará sobre el aprendizaje práctico a través de casos simulados. Concretamente, cada alumno o grupo de alumnos (según la cantidad de inscriptos) tendrá a cargo un expediente simulado en el que se le presentarán clase a clase los distintos eventos propios del juicio estudiado y deberán plantear (usando las herramientas teóricas brindadas) el modo de darle respuesta. En ello jugará también un destacado rol el uso de tecnologías informáticas que permiten un fluido contacto del alumno con el docente más allá de los límites físicos del aula y una dinámica de propuesta/ respuesta acelerada y capaz de retroalimentarse.

Los objetivos del curso son, en consecuencia:

a) Desarrollar competencias éticas vinculadas al trato digno de las personas con discapacidad en su más amplia dimensión.
b) Asimilar a la dignidad humana como eje central y organizador de toda práctica jurídicamente admisible en general y en materia de personas con discapacidad mental en particular.
c) Desarrollar competencias técnicas para la adecuada defensa de los derechos de las personas con discapacidad en el contexto civil y procesal civil argentino. d) Familiarizar a los estudiantes con la realidad práctica en esta materia, particularmente en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Civil con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas.

2 Contenidos

1. La discapacidad mental en el derecho civil argentino. Aspectos institucionales. Normas generales. I.- La restricción a la capacidad de ejercicio o de hecho como protección para la persona con discapacidad mental. Concepto jurídico a) Enfermedad mental, b) Verificación interdisciplinaria, c) El pronunciamiento judicial. II.- Inicio del juicio de capacidad. Competencia. Legitimados activos y pasivos. Requisitos de la petición inicial. Medidas precautorias. Los arts. 624 y 625 del CPCCN y arts. 618 y 619 del CPCyC. La realidad actual del Cuerpo Médico Forense. III.- Jurisprudencia. Tras haber estudiado con detenimiento los presupuestos sustanciales y procesales de la denuncia, se les proveerán a los cursantes los datos de un caso simulado, a partir del cual deberán confeccionar su propio escrito de inicio.

2. La capacidad formalmente puesta en crisis: la apertura a prueba del juicio. I.- La apertura a prueba como primer momento de bilateralización del juicio de capacidad. Apertura a prueba del juicio según el patrimonio del interesado. II.- Sujetos procesales del juicio de capacidad. El curador provisorio y el patrocinio letrado de la persona con capacidad cuestionada. Apoyos cautelares. Distintas denominaciones (curador ad litem y ad bona). El Ministerio Público. III.- La entrevista preliminar del art. 35 del CCyC y su aplicación en la práctica. IV.- Jurisprudencia. Se continúa el juicio anterior. Se convoca audiencia del art. 35 del CCyC con miras a esclarecer algunos puntos del escrito de inicio. Depuración de prueba superflua, inatendible o inconducente. Acto seguido el tribunal dictará el auto de apertura a prueba y se notificará en la forma de ley a las partes.

3. Actividad probatoria. Traslados e impugnaciones. I.- Peritación interdisciplinaria: valor probatorio. Puntos de pericia. La importancia del informe socio ambiental. II.- Enfoque desde distintos campos científicos para comprender y resolver problemas vinculados a la capacidad jurídica: trabajo social, psicología, psiquiatría, medicina, antropología, abogacía y magistratura. III.- Otras pruebas posibles y menos frecuentes, su utilidad. Consultores técnicos. Impugnación de las pericias, oportunidad. IV.- Jurisprudencia. En nuestro juicio se acompañó el informe interdisciplinario previsto por los arts. 37 del CCyC, art. 631 del CPCCN y art. 625 del CPCyC. Este informe, sin embargo, no manifiesta cuestiones que son en verdad relevantes para el dictado de la sentencia (v.gr. no indica la data posible de la enfermedad, diagnóstico o bien no responde qué actos sería conveniente limitar realizando afirmaciones genéricas al respecto, como ocurre a veces con los informes del Cuerpo Médico Forense). El alumno deberá (puesto en el rol del juez, o del defensor, o del curador provisorio) peticionar/ ordenar debidamente que se cumplan esos recaudos.

4. Entrevista personal con el juez y sentencia. I.- Los arts. 35 y 40 del CCyC y el art. 633 del CPCCN y art. 627 del CPCyC . La obligatoriedad de la entrevista personal y su utilidad. La sentencia: aspectos formales y de fondo. ¿Actos que se limitan o clases de actos? II.- La restricción a la capacidad de hecho como presupuesto necesario y la designación de apoyos como consecuencia. III.- La asistencia y la representación. Los actos cotidianos relevantes sin contenido jurídico. Las personas llamadas a ejercer la función de apoyo o de curador. Eliminación de la curatela legítima. IV.- Jurisprudencia. Sustanciadas las eventuales impugnaciones, queda únicamente la entrevista personal. Plantear el caso de que la persona está severísimamente afectada y no puede desplazarse. El alumno deberá identificar la posibilidad de que el juez se traslade al lugar en que el interesado se encuentre y manifestar por qué cree (o no) que es imperativo realizar esta entrevista aún en ese marco tan drástico.

5. Recursos y elevación en consulta. 3 I.- Vías de gravamen durante el juicio de capacidad y, en particular, contra la sentencia definitiva. La elevación en consulta. La firmeza del pronunciamiento y su estabilidad de cosa juzgada impropia. Anotación registral. II.- Discernimiento del cargo de apoyo o curador: su importancia y alcances, contraste con la realidad cotidiana. III.- Jurisprudencia. Se le presentará al alumno una sentencia con groseros errores, que deberá intentar corregir mediante las vías impugnativas correspondientes. Se valorará la precisión técnica en el modo de interponer el recurso (previa explicación en clase del 245 CPCCN y CPCyC) y la presentación del memorial. En otro curso puede requerirse a los estudiantes que integren un tribunal colegiado y resuelvan el recurso interpuesto.

6. Incidencias y secuelas procesales frecuentes en el juicio de capacidad. I.- Las tareas de salvaguardia y seguimiento del caso. El Ministerio Público. II.- Las rendiciones de cuentas. III.- La revisión trienal prevista por el art. 40 del CCyC. La rehabilitación total o parcial. IV.- Honorarios. Pautas para su regulación. Análisis del art. 634. del CPCCN y art. 628 del CPCyC, y art. 128 del CCyCN y Leyes 27.423 y 14.967. Honorarios a favor de la Defensa Pública Ley 27.149. Casos Prácticos. V.- Jurisprudencia

7. La internación por motivos de salud mental. I.- Consentimiento informado. Internación voluntaria e involuntaria. II.- Control judicial. Art. 22 de la Ley 26.657 (abogado de la persona internada). III.- Derechos de la persona internada. IV.- El camino hacia la desmanicomialización o adaptación de los dispositivos monovalentes. El caso “SAF c/ Estado Nacional” (amparo colectivo). V.- Jurisprudencia. En nuestro juicio, con sentencia ya firme, la persona atraviesa una descompensación que hace necesaria su evaluación compulsiva. El alumno deberá identificar los pasos a seguir para peticionarla o bien dictar las providencias del caso (puede ser de orden de evaluación o de convalidación de la internación).

8. Adultos Mayores I.- Convención Interamericana de las Personas Adultas Mayores. Aspectos vinculados al juicio de determinación de la capacidad. II.- Residencias geriátricas. Normativa nacional y local. III.- Sujeciones. Art. 33 de la Ley 5670 de CABA (autorización judicial para sujetar residente de establecimiento geriátrico).

9. Aspectos vinculados al juicio de capacidad. I.- Responsabilidad civil de las personas incapaces o con capacidad restringida. II.- Responsabilidad de los curadores y apoyos. III.- Responsabilidad de los establecimientos médico – asistenciales por los daños causados y sufridos por personas con capacidad restringida. IV.- Nulidades y reparación de daños. V.- Jurisprudencia.

10. Derechos fundamentales. Cuestiones actuales. I.- Maternidad vulnerable. Respeto a la vida privada y familiar. Anticoncepción. II.- Transfusiones. Trasplantes. III.- Derecho a la imagen. IV.- Jurisprudencia.

11. Juicios conexos frecuentes. 4 I.- Sucesiones. Mejora a favor del heredero con discapacidad. II.- Ejecuciones (expensas, hipotecarios, multas). III.- Juicio de desalojo. IV.- Alimentos. V.- Jurisprudencia.

12. Amparos de salud I.- Amparos por prestaciones médico-asistenciales negadas por efectores de salud. Trámite ante distintos fueros. II.- Jurisprudencia.

13. Seguridad social I.- Beneficios de la seguridad social. Pensiones no contributivas. Tramitación. II.- Gestión de subsidios. IV.- Jurisprudencia.

14. Certificado de discapacidad. I.- Importancia. II.- Necesidad de su tramitación y pasos para su obtención.

15. Aspectos penales I.- Delitos cometidos por la persona con discapacidad. Inimputabilidad. Medidas de seguridad. Jurisprudencia. II.- El delito de circunvención de incapaz. Responsabilidad social. III.-Delito de usurpación art. 181 del Código Penal. IV.- Jurisprudencia.

Condiciones de regularidad

Asistencia del 80%. Sistema de evaluación y promoción

Cada integrante del curso deberá confeccionar las presentaciones o resoluciones que se le soliciten en el marco del juicio simulado que tenga a su cargo. Conscientes de las exigencias de la vida personal y laboral de la población destinataria del curso, los escritos o proveídos simulados no ameritarán en general una extensión superior a dos carillas. Esto es lo frecuente, además, en la realidad práctica donde son pocas las presentaciones o resoluciones reales que ameritan mayor extensión. Si bien se tendrá en cuenta la corrección técnica de la presentación o resolución simulada, se valorará especialmente la puntualidad en la entrega, la utilización de los recursos acumulados a lo largo de la cursada y la aplicación de los contenidos impartidos en la clase. Hacia el final de la cursada, los alumnos serán evaluados mediante un coloquio en el que se utilizará la metodología del roll playing. A cada uno se le asignará un rol en un caso que conocerán de antemano (interesado, curador provisorio, Defensor de Menores e Incapaces o Juez) y deberán demostrar allí su conocimiento de las cargas de parte o deberes del tribunal según el caso.