Información general del Curso Intensivo "Derecho Constitucional para la Integración Judicial"

Director:

Patricio Maraniello

Subdirector:

Alberto A. Lugones

Coordinadora:

Norma Belixan

Carga horaria

60 horas cátedra

Duración

Sesenta (60) horas. Distribuidas del siguiente modo:

  • Módulo I de veinte (20) horas.
  • Módulo II de veinte (20) horas.
  • Módulo III de veinte (20) horas.

Horario

Cada clase será de cinco (5) horas y se dictará desde el lunes 1o de julio hasta el jueves 27 de julio de 2017 de lunes a jueves de 15:30 a 21:00 horas (break de 18.00 a 18.30 horas) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Cuerpo Docente

Javier Barraza, Marcela Basterra,Jorge Bercholc, Luis María Bunge Campos, RubenChaia, Juan Corvalan, Jorge Enriques, Mario Fera, Pablo GutierrezColantuono, Alfredo Silverio Gusman, Marcelo LópezAlfonsín, Alberto Lugones, Gabriel Macaggi, Nieves Macchiaveli, Patricio Maraniello, Claudia Mizawak, Teres Moya, Marta Paz, Hugo Prieto, NestorSagues, Sofía Sagües, Analia Villar, y profesores invitados.

Objetivos generales:

La etimología del término integración, del latínintegrare, refiere a formar las partes de un todo o completarlo con las partes faltantes. Y si tenemos en cuenta un todo, como la Constitución Nacional, el Poder Judicial no es solamente uno de los tantos elementos del todo que sirve para completarlo o llenarlo, sino para darle vida o funcionabilidad.

La integración es el resultado de la acción de agregar las partes faltantes de una unidad, o sea, los elementos o partes que constituyen la integración lo hacen en el entendimiento de que forman parte de un todo de grado superior , lo que resulta ni más ni menos que la base de la psicología social difundida por Pichón Rivière en su espiral dialéctica (el salto cualitativo que se produce agotado el aspecto cuantitativo) o, para ser más preciso, la base de la lógica aristotélica (todos, ninguno, alguno y alguno no), con lo cual, cada elemento que ya constituía un todo en sí mismo se asume como elemento integrante y necesario para conformar una unidad mayor, y esa unidad se constituye con el fin de obtener un mejor nivel de vida de los integrantes o la seguridad de mantenimiento del modelo de subsistencia .Si lo traspasamos a la Constitución, tendremos con la correcta integración judicial un verdadero Estado de Derecho constitucional.

Por otra parte, la falta de una adecuada interrelación interna y externa del derecho constitucional y procesal constitucional con las restantes materias del sistema jurídico, nos lleva hacia la realización de una materia que estudie los puntos relevantes y de mayor trascendencia de dicha temática enuna forma ágil, pero a su vez profunda.

Objetivos específicos:

Se busca que los graduados jóvenes y los avezados letrados encuentren en la primera parte de la materia un conocimiento amplio y concreto en el manejo de los puntos más sobresalientes y cotidianos dela teoría y la práctica constitucional. Y luego de teorizar y poner luz a esta última, se verán las nuevas tendencias y perspectivas desde un punto vista organizativo del Estado, para su uso y discernimiento profesional delos nuevos valores del sistema político.

No podrá existir ninguna declaración, principio, cláusula y derecho constitucional sin una herramienta que los proteja; ese móvil es rigurosamente tratado en las garantías constitucionales, es decir, ante una alteración o limitación de algún elemento constitucional, tendrán en dichas garantías el instrumento apto para acudir a la justicia en pos de recuperar ese derecho constitucional ultrajado o restringido.

En el último módulo se desarrollará una interesante interrelación entre las diferentes materias del sistema jurídico y la indispensable globalización normativa. Estamos ante una nueva era en la que no se puede analizar con la hondura suficiente ninguna materia de derecho sin sumergirnos en aguas internacionales y de integración. Todo profesional debe conocer profundamente con qué herramientas o garantías podrá contar ante un perjuicio en los principios o derechos emanados de nuestra Constitución Nacional, y la defensa de los derechos humanos en el orden internacional, tributario, administrativo y penal.

En lo que respecta al derecho procesal penal, secalará hondo en una nueva visión desde la Constitución y los tratados de derecho humanos con jerarquía constitucional, hasta el tratamiento en profundidad de las principales instituciones de la teoría del delito.

La construcción interpretativa que se desarrolló a partir de las aportaciones del extraordinario penalista Franz Von Liszt ha dado lugar a una ciencia muy dinámica, que ha alcanzado altos niveles de discusión a través de la obra de juristas de la talla de Gustav Radbruch, HanzWelzel, Hans-Heinrich Jescheck y Claus Roxin. Esta labor ha permitido que los resultados de la investigación se incardinen en múltiples reformas legislativas y resoluciones judiciales. Es por todo ello que este módulo se dirige al análisis de los elementos más significativos de la teoría del delito, no sólo desde el marco teórico trazado en Alemania, sino en el contexto de América latina en general y de la Argentina en particular.

Contenidos:

El programa de estudios y examen se divide en tres módulos: en el primeroy elsegundo se desarrollarán temas relacionados con la teoría y la práctica constitucionales, con una discusión y un análisis posterior del derecho procesal constitucional, en donde se plantearán temas sobre las garantías constitucionales para la protección de los derechos individuales y colectivos, hasta llegar a los modos de recurrir dichas decisiones ante los Tribunales Superiores de Provincia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derecho Humanos. En el tercer módulo, el derecho constitucional interrelacionado y su globalización normativas. Finalizaremos con un profundo análisis del procesal penal, desde una visión formal y material interactiva en sus contenidos más novedosos.

Metodología pedagógica

Existen dos formas de desarrollar un conocimiento, el tácito y el explícito. A fin de recordar conceptos, debe tenerse presente que el conocimiento tácito es aquel que se sustenta en la experiencia, la práctica, la intuición. Podría afirmarse que se adquiere a través de ese razonamiento lógico, a veces in-consciente, que todos hacemos desde la observación de la realidad, el que se elabora e internaliza, sin que haya sido formalizado lingüísticamente, teorizado o verbalizado. Es un conocimiento que involucra factores intangibles, como las creencias, los valores, las habilidades y las vivencias propias del sujeto. Es un saber cómo, difícil de transmitir.

El conocimiento explícito, por el contrario, es el conocimiento teórico, producto del pensa-miento racional que ha sido formalizado en principios, normas, conceptos, teorías, sistemas, etc., es decir, ha sido estructurado en un lenguaje formal que facilita su transmisión. Es un saber qué impersonal, ajeno a la experiencia. En otras palabras, es el conocimiento academicista que se transmite en las escuelas y en las universidades occidentales.

Durante mucho tiempo el saber tácito fue menospreciado, dándosele preeminencia al saber explícito, por considerárselo un saber intelectual. Este concepto ha sido puesto en crisis al verificarse el éxito de las empresas japonesas que aprovechan el conocimiento tácito traduciéndolo en organizacional; ello, a su vez, puso en evidencia un déficit en la formación de los profesionales occidentales, tal vez excelentes en formación teórica, pero poco efectivos a la hora de aplicarlos para resolver problemas prácticos.

El derecho constitucional de la integración judicial tiene una importancia jurídica elemental que sirve como basamento legal a toda una sociedad, y describe los siguientes conceptos básicos: a) es un derecho donde se detallan las libertades, principios y declaraciones de todos los ciudadanos, b) éstos no puedan alterarse ni disminuirse en forma arbitraria, c) deben ser, además, respetados por las restantes personas y especialmente por el poder político, y d) por último, se ocupa de la organización de un Estado.

Para el estudio y el conocimiento de lo expresado, se partirá de la base, como lo establecía Paulo Freire en su libro de consideraciones en torno al acto de estudiar, dela “importancia de leer y el proceso de liberación en el que establece que el acto de estudiar,esencialmente,es una actitud frente al mundo, es decir, provoca no sólo una posición crítica, sino una postura frente a la sociedad, que resulta de vital importancia para la carrera emprendida.

A partir de dichas cuestiones, la planificación de objetivos procedimentales estará relacionada con las prácticas que se pueden llevar a cabo durante el curso, esto significa que se requerirá una buena parte de éste dedicada a los ejemplos cotidianos y al estudio evolutivo y contemporáneo del tema en cuestión, que pueden esquematizarse en orden a su importancia, de la siguiente manera:

1) Ejemplos prácticos donde se puede aplicar el derecho constitucional en la realidad diaria y para que pueda ser utilizado en la vida jurídica. Resolución,además, decasos hipotéticos planteados en clase.
2) Cómo funcionan los derechos en una sociedad y cuáles son los que no se protegen con la importancia que debería aplicarse.
3) Qué actividad desarrollan dentro de la sociedad los organismos del Estado, y qué ejemplos diarios tenemos de ellos.
4) Qué formas adquieren las garantías constitucionales en la realidad, cómo son sus contenidos o requisitos esenciales, dónde y cómo se pueden interponer.
5) Cómo se debe analizar un fallo, sus avances en el transcurso del tiempo.
6) Procedimientos de todas las fuentes que rodean el derecho constitucional.
7) Nacimiento y contenido de los pactos internacionales suscriptos por la Argentina; cómo se utilizan y qué función tienen.
8) Partes de una ley y su función práctica en el derecho constitucional.
9) Cómo podría desarrollarse un principio dentro de los demás derechos.
10) Injerencia del derecho comparado en el derecho constitucional, en la presentación de un escrito, una demanda, una contestación, un recurso extraordinario.
Por último, con relación al sistema de evaluación, se tendrá en cuenta como idea esencial, como nos dice Morán Oviedo, donde no es ni posible ni deseable evaluar todo, que es indispensable elegir qué evaluar y cómo hacerlo; que será puesto en conocimiento a los cursantes en el primer día de clase.

Condiciones de regularidad y de aprobación:

La regularidad se obtiene con el 75% de asistencia, como mínimo, y con la aprobación de un trabajo de investigación; los temas serán dados por el director en el primer día de clase.

Programa general:

MÓDULO I: Teoría y Práctica Constitucional y Órganos del Estado (20 horas)
Las diferentes formas de Estado y de gobierno. La influencia de la Constitución norteamericana, y la célebre discusión entre Alberdi y Sarmiento. Las nuevas concepciones de la democracia indirecta-análisis y génesis del art. 22 de la Constitución Nacional- y de la democracia participativa: 1) la consulta popular y el referéndum, 2) caducidad de los mandatos, 3) presupuesto participativo, 4) iniciativa popular, y 5) audiencia pública -como elemento probatorio y como etapa de la decisión-. La voluntad popular y la soberanía de los Estados. El “nos” de los movimientos constitucionales. Distintas teorías donde se incluye al pueblo como parte de la división de gobierno. El Poder judicial como poder o como órgano administrativo. Ejemplos franceses y estadounidenses. Las Repúblicas, modelos americanos y franceses. Visión de Hamilton, Madison y Jay.
El juez y la Constitución. La administración de justicia. Apertura de la jurisdicción y desarrollo del pro-ceso dentro de un plazo razonable. La validez de las sentencias de los jueces en diferentes provincias. Cláusula de la buena fe. El federalismo judicial. El valor de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (staredecisis, sumula, etc..). El derecho provincial y municipal.
La influencia de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad en el derecho procesal. La Lid Constitucional. El principio iuranovit curia y nomen iuris. El juez como guardián del proceso constitucional. La inconstitucionalidad de oficio y por omisión. Coexistencia de los sistemas de control de constitucionalidad: control concentrado y difuso. Competencia delos Tribunales Superiores de Justicia de Provincia. Acción autónoma de inconstitucionalidad. Naturaleza y alcances. Legitimación activa y pasiva. Amigos del Tribunal y terceros. Plazo. Procedimiento. Medidas Cautelares. Sentencia. Efectos. Recurso extraordinario federal. Acción de inconstitucionalidad y amparo. Acción de inconstitucionalidad y acción procesal administrativa. Acción meramente declarativa. Conflicto de poderes y conflictos internos municipales. Control judicial sobre las denominadas “cuestiones políticas”. Control sobre actos interna corporis acta, la doctrina de la Corte Italiana sobre insindacabilità objetiva y subjetiva. Control judicial de constitucionalidad sobre reformas constitucionales y cartas orgánicas.
El principio de juez natural. La condición de imparcialidad e independencia. Error judicial. La responsabilidad estatal ante la luz constitucional. La responsabilidad “eufemística”. El ejemplo italiano. La ética judicial, una visión filosófica

MÓDULO II: Derecho Procesal Constitucional (20 horas)
Bolilla 1: Garantías Constitucionales

Derecho procesal constitucional. Las garantías constitucionalesde primera, segunda, tercera y cuarta generación. Análisis en grado comparativo de los arts. 43 de la Constitución Nacional, y25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Amparo, hábeas data, hábeas corpus y acción popular. Nociones generales. Análisis de las leyes 16.986, 23.098 y 25.326. Los principios de legalidad y razonabilidad. Las garantías constitucionales en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El amparo constitucional y sus diferentes ramificaciones: 1) amparo de salud, 2) administración pública y amparo por mora, y 3) amparo colectivo. Necesidades de una ley regulatoria. Classactions. Análisis del caso “Halabi”. La regla de no efectuar declaraciones en abstracto. Caso “Roe vs. Wadeˮ. Análisis colaterales o secundarios-collateral injuries-.

Bolilla 2: Recursos Constitucionales
Remedio y recurso constitucional. Concepto y diferencias. Clasificación de los recursos. Formas y efectos. Acción directa de inconstitucionalidad en la Ciudad de Bs.As. Recursos de inconstitucionalidad en las provinciasargentinas. Su versión histórica y sociológica. Las audiencias públicas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso extraordinario y ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actuales tendencias de la vía originaria y exclusiva. Análisis de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Cosa juzgada formal y remedio procesal. Competencia originaria y exclusiva. El per saltum. Análisis del art. 257 bis del CPCCN.

MÓDULO III: Derecho Constitucional Interdisciplinario (20 horas)
La influencia constitucional en las diferentes ramas del derecho (tributario, administrativo, internacional y de integración), lo que se ha denominado la interrelación del derecho constitucional. Se elegirán de los módulos siguientes los que resulten de mayor relevancia y necesidad para los cursantes.
Bolilla I: Derecho Constitucional Administrativo y Tributario

El control constitucional de los actos administrativos. La competencia y la jurisdicción nacional e internacional. Los decretos autónomos, delegados, de necesidad y urgencia y de promulgación parcial de normas. Análisis de los arts. 76, 80 y 99, inc. 3 de la Constitución Nacional. Las leyes y las cartas orgánicas municipales. Los tributos y la Constitución. Problemas de doble, triple y múltiple imposición. Los recursos tributarios nacionales, provinciales y municipales. Los principios constitucionales en materia tributaria.

Bolilla II: Derecho Constitucional de la Integración y de la Globalización
Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Derechos comunitarios y de integración. Análisis de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Mercosur y Unasur; influencia en el orden interno. Las Reglas de Brasilia. Estudio de la Convención de Viena.

Bolilla III: Derecho Constitucional Laboral
Introducción al Derecho Constitucional del Trabajo. Breve reseña histórica y contenido del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Influencia de la reforma constitucional de 1994. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Derecho Constitucional del Trabajo. Análisis de temas de mayor relevancia histórica y actual de Derecho Constitucional del Trabajo: a) El principio protectorio del trabajo y sus alcances; b) La determinación de los daños en el Derecho del Trabajo; c) La discriminación; d) El derecho colectivo del trabajo y e) La protección contra las contingencias del trabajo.

Bibliografía mínima:

  • BIANCHI, Alberto, Control de constitucionalidad, Abaco, 1992.
  • BIANCHI, Alberto, Las acciones de clase.
  • ESPINOSA, Eloy, Derechosfundamentales y derecho procesal constitucional, Perú.
  • HARO, Ricardo, Control de constitucionalidad.
  • FAVOREU, Louis, Lostribunales constitucionales, Francia.
  • FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, La justicia constitucional: una visión de derecho comparado, España.
  • GUIBOURG, Ricardo,Provocaciones en torno del derecho, Eudeba, 2002.
  • GUIBOURG, Ricardo Derecho, sistema y realidad, Astrea, 2010.
  • GARCÍA BELAUNDE, Domingo -FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “La jurisdicción constitucional en Iberoamérica”, Perú.
  • MARANIELLO, Patricio y Carnota, Walter: “Derecho Constitucional”, Ed. La Ley. 2008.
  • MARANIELLO, Patricio y Carnota Walter: “Tratado de los Tratados Internacionales”, Ed. La Ley, 2010.
  • MARANIELLO, Patricio, CARNOTA, Walter “Derecho constitucional”, La Ley, 2008.
  • MARANIELLO, Patricio: “Derecho de Integración”, Ed. Ad Hoc, 2014.
  • MARANIELLO, Patricio y Cohn, Silvia: “Tratado de Derecho de Integración”, Ed. Cathedra Jurídica, 2014.
  • MARANIELLO, Patricio A., Manual de despachos e interlocutorios judiciales, Grun Editora, 1999.
  • MARANIELLO, Patricio, La inconstitucionalidad de oficio. Grun Editora, 2008.
  • MARANIELLO, Patricio: “Constitucion de la ciudad de Buenos Aires comentada”, La Ley, año 2017.
  • PALACIO DE CAEIRO, Silvia, Recursoextraordinario federal
  • PUCCINELLI, Oscar, Protección de datos de carácter personal.
  • RIVAS, Adolfo, Elamparo.
  • QUIROGA LAVIÉ, Humberto, Elamparo colectivo.
  • ROXIN, Claus, Derecho penal parte general, Alemania.
  • SAGUÉS, Néstor P.,Derecho procesal constitucional.
  • SABSAY-ONAINDIA, La Constitución de los argentinos, Errepar.
  • SABSAY, Daniel -MANILI, Pablo, Constitución Nacional y normas complementarias, Hammurabi, 2010.

Bibliografía general:

  • ALBERDI, Juan Bautista, Sistemaeconómico y rentístico de la Confederación Argentina, El Foro, 1993.
  • BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ediar.
  • BIDART CAMPOS, Germán J., El orden socioeconómico en la Constitución, Ediar.
  • BIDART CAMPOS, Germán J., -CARNOTA, Walter F., Derecho constitucional comparado, Ediar.
  • COSSIO, Carlos, Elderecho en el derecho judicial,AbeledoPerrot, 2ed., 1959.
  • COSSIO, Carlos, La plenitud del orden jurídico y la interpretación judicial de la ley, Losada, Buenos Aires, 2da. ed., 1947.
  • DIEP DIEP, Daniel, El tributo y la Constitución,Pac S.A, México DF, 1999.
  • DORSEN, Norman,ROSENFELD, Michel y otros, Comparativeconstitutionalism.
  • DUE, John F., Análisis económico de los impuestos, El Ateneo, 1948.
  • FERA, Mario (coordinador y coautor): “El derecho laboral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación -casos típicos-”, LA LEY, 2003.
  • FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos, Tratado teórico-práctico de derecho del trabajo.
  • GARCÍA PELAYO,Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo -FERNÁNDEZ, Tomas Ramón, Curso de derecho administrativo, Civitas, 8ª ed., Madrid, España, 2002.
  • GIANNINI, A.D., Ilrapportogiuridico d imposta, Giuffré, Milano,1931.
  • GORDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, Fundación de Derecho Administrativo.
  • GORDILLO, Agustín, Introduction to Law.
  • GRIZZIOTTI, B., Riflessioni di dirittointernazionale, política, económica e finanze,Pavia, Treves,1936.
  • MAGIORE, Giusseppe, L equitá e ilsuo valore neldiritto,RivistaInternazionale di Filosofia del Diritto, II, 269, Roma, 1923.
  • MARANIELLO, Patricio Alejandro y otra,Amparo Colectivo, Director Dr. Daniel Sabsay, Colección de Análisis Jurisprudencial, Derecho Constitucional. La Ley, Serie de Libros Universitarios, 2002.
  • MARANIELLO, Patricio Alejandro, “Génesis y actualidad del amparo colectivo en Argentina”, Re-vista Jurídica del Perú, Año LIII,nro. 51, Lima, Perú, octubre 2003
  • MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes,Editorial Istmo,Madrid, España, 2002.
  • ROLLA, Giancarlo, Derechos fundamentales, Estado democrático y justicia constitucional”, Ita-lia, 1998.
  • RUSSO, Pasquale, Manuale di diritto tributario, Diuffré, 2002.
  • SHAW, The Law of income tax, encolaboración con Baker, Londres, 1937.
  • SPISSO, Rodolfo,Derecho constitucional tributario, Depalma, 2000.
  • UCKMAR, Victor,Principicomuni di dirittoconstituzionale tributario, Cedam, Milani, 1999.
  • WEBER, Max, El Estado Nacional y la política económica, Distal, 2003.
  • WITTHAUS, Rodolfo,Poder Judicial alemán,Ad-hoc, Buenos Aires, 1994.

Jurisprudencia Nacional:

  • CASO “Siri”, Fallos 239:459 (1957).
  • CASO “Kot SRL”, Fallos 241:292 (1958).
  • CASO“Adecua vs. PEN”, La Ley 26/05/1999, ps. 8/12.
  • CASO “Avico vs. de la Pesa”, Fallos 136:161.
  • CASO “Cocchia”, La Ley 30/05/1994, B-633.
  • CASO “Colella Ciriaco vs. Fevre y Basset y/u otro A.” 1967, Fallos 268:352, La Ley 127-666.
  • CASO “Costas”, Fallos 310:508.
  • CASO “Delfino”, Fallos 148:430.
  • CASO “Dromi”, La Ley 1990, E- 97.
  • CASO “Ercolano vs. Lanteri de Renshaw”, Fallos 136:161.
  • CASO “Famyl S.A. vs. Nación Argentina”, Fallos 323: 2256.
  • CASO “Giulitta, Orencio Al y otro vs. Nación”, Fallos 189:156, La Ley 22-54.
  • CASO “Guida Liliana vs. PEN s/empleo público”, La Ley05/07/2000, JA 27/09/2000.
  • CASO “Mouviel”, Fallos 237:656.
  • CASO “New York Times vs. Sullivan”, 376 US.254, 1964.
  • CASO “Peralta”, La Ley, 1991 -C-518.
  • CASO “Transporte Automotores Chevallier”, Fallos 317:1548 del 17/11/1994.
  • CASO “Provincia de San Luis” del 05/03/2003.
  • CASO “Bustos” del 26/10/2004.
  • CASO “Masa” del 27/12/2006