¡Seguinos!

Año XXIV - Edición 423 12 de junio de 2025

Buscar

Taller "¿Cuándo deben aplicarse los tratados de Derecho Internacional Privado?"

  • Notas

El pasado 28 de mayo, en la Sala de Audiencias, tuvo lugar el taller “¿Cuándo deben aplicarse los tratados de Derecho Internacional Privado?”, a cargo de la profesora María Blanca Noodt Taquela. La actividad comenzó con una introducción en la que la profesora presentó su trabajo de investigación, centrado en el análisis de casos prácticos diseñados para pensar situaciones donde resulten aplicables los tratados internacionales de derecho privado. Dentro de esos ejercicios, explicó, se abordaron cuestiones relativas al método de aplicación de normas y al análisis de su contenido, así como las relaciones entre distintas convenciones internacionales.

Luego de esta introducción metodológica, la profesora se adentra en la temática central del taller. En primer lugar, subrayó, lo que para ella constituye una obviedad, que los tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes nacionales, especialmente, a partir de la reforma constitucional de 1994, que establece esta jerarquía de forma expresa. No obstante, remarcó que este principio no es exclusivo de la reforma constitucional argentina, sino que tiene antecedentes internacionales significativos. Entre ellos, citó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que Argentina forma parte, cuyo artículo 27 establece expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las normas internas. Asimismo, mencionó la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo en 1979, cuyo artículo 1 también reconoce la jerarquía normativa de los tratados por encima de las leyes nacionales.

Una vez presentada esta base normativa, consideró relevante abordar el problema de los ámbitos de aplicación de los tratados. Señaló que, si bien existe una supremacía jurídica del tratado sobre la ley, ello no implica que el tratado pueda aplicarse en todos los casos: “Si no es aplicable al caso correspondiente, no corresponde su utilización”. Explicó que, frente a un conflicto internacional, es posible encontrar numerosas normas internacionales de fuente interna, también denominadas privadas autónomas, que forman parte de la legislación nacional. En el caso argentino, desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, existen múltiples disposiciones tanto dentro como fuera del propio Código, como por ejemplo en la Ley de Navegación, la Ley de Concursos y Quiebras, entre otras. En apoyo a esta postura, citó una convención celebrada en Francia en 1981, en la que se recomendó que los tratados internacionales delimiten claramente su ámbito de aplicación.

Otra cuestión que introdujo fue la aplicación de las normas internacionales por parte de los/as jueces y juezas nacionales, dado que no existen tribunales supranacionales competentes para resolver este tipo de controversias. Esta situación la llevó a hacer un repaso de aspectos relevantes del derecho internacional público, el cual, según expresó, resulta fundamental para comprender y resolver estas problemáticas. En este contexto, mencionó al autor Bernard Goldsmith, quien publicó en 1984 un artículo en el que analiza de manera precisa el funcionamiento de los tratados tanto en el plano internacional como en el interno. Destacó especialmente su explicación sobre las etapas de negociación, firma y aprobación de los tratados, lo cual, en su opinión, permite entender mejor los procesos que otorgan legitimidad a estos instrumentos jurídicos.

Asimismo, advirtió sobre el uso incorrecto del término “ratificación”, ya que muchas veces se lo asocia erróneamente con una función del Poder Legislativo, cuando en realidad corresponde al Poder Ejecutivo. A partir de esta observación, detalló en profundidad todo el proceso de legitimación interna de los tratados internacionales, incluyendo la participación de distintas secretarías, organismos codificadores y autoridades competentes.

Hacia el final, se desarrolló un intercambio con los/as presentes, en el que se promovió el debate y el pensamiento crítico. Uno de los temas que surgió en esta instancia fue el Mercosur, y en particular, las normas de derecho internacional privado elaboradas desde su creación en 1991. La profesora explicó que muchas de estas normas tienden a superponerse con la legislación local, lo que genera desafíos en su aplicación práctica. Finalmente, el taller cerró con un segundo momento de conversatorio, en el que se respondieron preguntas del público y se profundizó sobre aspectos técnicos y prácticos vinculados al derecho internacional privado en la región.