Situación de las personas detenidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El pasado 22 de mayo, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó a cabo una jornada dedicada a reflexionar y debatir sobre la situación de las personas privadas de libertad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actividad contó con la participación de destacados/as especialistas en la materia: Marta Monclús, del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación y docente de la UNPAZ. Indiana Guereño, integrante del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APP), así como también Sergio Delgado, docente de la UBA y miembro de la Cámara de Casación y Apelaciones de la CABA.
Primeramente, Marta Monclús destacó que “en el ámbito penal diría que la situación de las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es lo más grave que está sucediendo en esta ciudad desde hace muchas décadas”, señalando que “a fines de marzo de 2025 hay más de dos mil quinientas personas presas en dependencias de la Policía de la Ciudad, el alcaidías y comisarías de la Policía de la Ciudad, en una situación de grave hacinamiento, de gravísima vulneración de derechos humanos”, sobre esto último agrega el accionar de la Procuración Penitenciaria de la Nación respecto al monitoreo de las dependencias y el estado de las personas detenidas, siendo que “en primer lugar las alcaidías comunales, hay cuarenta y un alcaidías comunales con personas detenidas por largos periodos de tiempo, hasta dos mil quinientas personas están detenidas ahí, algunas desde hace un año o dos”, respecto a las alcaidías, explicó, se las divide en ciertos tipos según su capacidad e infraestructura, dijo así: “por un lado hay unas alcaidías que podemos decir son alcaidías nuevas, son siete, que son las alcaidías que se construyen en el año 2016 que es cuando se crea la Policía de la Ciudad y se cierran todos los calabozos de la antigua Policía Federal, que son espacios más o menos con condiciones aceptables de detención para veinticuatro o cuarenta y ocho horas (…) en la actualidad están sobrepobladas”, luego menciona “un centro de contraventores, que es la cárcel que se había creado para la ciudad, que es muy chiquito, que también tiene buenas condiciones de detención, que ha pasado a depender de la división de alcaidías”, también explica que “dentro de las alcaidías comunales hay como treinta alcaidías que eran antiguos calabozos de la Policía Federal que habían sido clausurados y, a partir de 2020, van siendo rehabilitadas para alojar detenidos (…) son lugares que no están preparadas para el alojamiento de personas de ninguna forma”. Tras esto analizo la situación de los calabozos de las comisarías vecinales, los cuales “son lugares donde las personas ya ni siquiera tienen un colchón, comparten colchón, duermen en el piso, no tienen acceso a baños, duchas, etcétera”.
Luego, Indiana Guereño, valiéndose de gráficos e informes mediante una presentación audiovisual, ahondó en lo dicho por Marta Monclús, resaltando además el habeas corpus presentado por la Defensoría General de la Ciudad en el año 2020, en el cual “la preocupación en ese momento era ‘tenemos más de cien personas en comisarías y alcaidías, vamos a hacer algo’, entonces se presentó ese habeas con la esperanza de cambiar algo” y, sin embargo, “a diciembre del 2024 dos mil doscientas cuarenta y tres personas”, haciendo énfasis en el aumento exponencial de las personas detenidas a pesar del habeas corpus mencionado, y de los que ocurren constantemente.
Por último, Sergio Delgado se refirió a las posibles soluciones a la situación actual de las personas detenidas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionando sobre todo lo estipulado en el fallo Verbitsky: “Una de las cosas que dijo es que la constitución reconoce a las personas privadas de la libertad, citando el artículo dieciocho, el derecho a un trato digno y humano, así como también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento, que asista tanto a los procesados como a los condenados”. “El estándar de cárceles sanas y limpias lo dan las reglas mínimas de Naciones Unidas de 1955 para el trato de las personas privadas de la libertad, ese estándar es al que hay que apuntar como baremo para medir si esto es adecuado o no es adecuado” aseverando que “un lugar de tránsito no es adecuado, un lugar que no tiene sectores para trabajar, para estudiar, no puede ser un lugar de cumplimiento de privaciones de libertad, de cautelares ni nada” y que “desde ese punto de vista las dos mil quinientas plazas de la ciudad están todas excediendo el cupo porque ninguna puede alojar a nadie más de veinticuatro horas, y las viene alojando hace meses”.