Restricciones al ejercicio de la capacidad
El pasado 13 de agosto, en el Salón Azul, se llevó adelante la jornada “Restricciones al ejercicio de la capacidad”, organizada por el Centro de Graduados/as. Las exposiciones estuvieron a cargo de Juan Antonio Seda, Carolina Abuín y María Florencia Carzoglio, quienes abordaron distintos aspectos vinculados con las restricciones al ejercicio de la capacidad.
El primero en tomar la palabra fue Juan Antonio Seda, quien comenzó su intervención a partir de su experiencia de trabajo dentro del campo de la discapacidad. En este sentido, caracterizó esta área como un ámbito particularmente complejo y, en algunos casos, traumático, especialmente por las dificultades que pueden surgir en el diálogo entre personas con y sin discapacidad. En este punto, explicó que quienes no atraviesan personalmente una situación de discapacidad deben tener en cuenta que, al acercarse a estas problemáticas, existe una serie de filtros y experiencias previas que condicionan la manera en que son recibidos sus discursos. Según planteó, esto puede generar dificultades cuando se intenta hablar sobre discapacidad desde una perspectiva externa, particularmente cuando quienes viven estas situaciones no necesariamente buscan escuchar interpretaciones provenientes de personas que no comparten esa experiencia.
A partir de allí, introdujo un segundo eje de su exposición relacionado con la militancia y su vínculo con el debate académico y jurídico. En este sentido, expresó su respeto por quienes históricamente han luchado por el reconocimiento y la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad: “Respeto mucho a las personas que lucharon por los derechos”. Sin embargo, inmediatamente estableció una diferencia entre el reconocimiento de esas luchas y la necesidad de que todo abordaje académico o jurídico adopte necesariamente una posición militante. En este sentido, sostuvo: “No tienen que ser todos militantes”. Esta diferenciación lo llevó a plantear una crítica respecto del modo en que determinados debates jurídicos pueden ser abordados desde posiciones militantes. En particular, cuestionó el accionar de algunos jueces cuyos fallos, según su perspectiva, pueden asumir una lógica militante en lugar de mantener una distancia propia del análisis jurídico.
Para Seda, esta situación puede producir una simplificación excesiva de determinadas discusiones científicas y jurídicas, reduciendo problemas complejos a posiciones enfrentadas que dificultan un análisis más amplio. En este sentido, advirtió sobre las consecuencias que puede generar la transformación de determinados discursos políticos o militantes en discursos presentados como si fueran científicos. En relación con esto, señaló que una de las consecuencias puede ser la construcción de divisiones que presentan como exclusivamente locales cuestiones que, en realidad, poseen una dimensión mucho más amplia. Al respecto, sostuvo: “Se crea una grieta local, cuando es en verdad un problema internacional”.
A partir de esta perspectiva, cuestionó la utilización indistinta de discursos militantes, woke o reaccionarios como si constituyeran por sí mismos discursos científicos. Según planteó, esta confusión puede tener consecuencias importantes, particularmente cuando estas perspectivas terminan influyendo directamente en la elaboración de normas, decisiones judiciales o políticas públicas vinculadas con personas con discapacidad. En este marco, también hizo referencia al papel de los funcionarios públicos y señaló que, en determinadas ocasiones, quienes ocupan cargos institucionales pueden quedar condicionados por los paradigmas y las posiciones políticas predominantes del gobierno de turno. Según su planteo, esto puede llevar a que las decisiones se orienten principalmente a cumplir con determinadas cuestiones políticas, sin necesariamente profundizar en las complejidades propias de la materia.
Desde esta perspectiva, presentó su obra Restricciones a la capacidad de ejercicio, Derecho de una persona con discapacidad mental, intelectual a una vida independiente y a los apoyos, introduciendo algunos de los principales problemas que aborda el trabajo. Uno de los puntos centrales de su exposición estuvo relacionado con una crítica que, según explicó, ha sido formulada desde determinadas posiciones militantes respecto del Código Civil y Comercial argentino. Esta crítica sostiene que la legislación argentina no habría tenido suficientemente en cuenta el modelo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al momento de regular las restricciones a la capacidad de ejercicio.
La próxima en exponer fue María Florencia Carzoglio, quien comenzó su intervención a partir de su experiencia profesional en un juzgado de familia de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el ámbito de Pilar. Desde esa experiencia, planteó una serie de interrogantes vinculados con el modo en que se aborda la determinación de la capacidad y las herramientas previstas por el sistema procesal. En este sentido, centró su análisis en algunas de las dificultades que surgen a partir de las disposiciones del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires y en la necesidad de revisar determinados aspectos vinculados con los procedimientos de determinación. Según explicó, el marco vigente presenta una serie de contradicciones e inconsistencias que dificultan su aplicación práctica. Al respecto, señaló que estas dificultades terminan: “Creando varias inconsistencias”. Aclaró que estos problemas no son exclusivamente recientes ni responden únicamente a las discusiones actuales sobre discapacidad y capacidad jurídica. Por el contrario, sostuvo que se trata de cuestiones que vienen desarrollándose desde hace varios años y que tienen uno de sus antecedentes fundamentales en la sanción de la Ley 26.657, de 2010.
Luego fue el turno de Carolina Abuín, quien centró su exposición en una cuestión que, según señaló, aparece de manera recurrente en los procesos judiciales vinculados con la capacidad. En este sentido, planteó un tema: “Que se ve en todos los expedientes”. A partir de esta observación, se enfocó específicamente en el rol que desempeña el Ministerio Público dentro de los procesos de restricción de la capacidad.