Reiterancia delictiva en la decisión sobre la prisión preventiva
El pasado 29 de septiembre, en la Sala Avellaneda del Instituto Gioja, se realizó el seminario “Reiterancia delictiva en la decisión sobre la prisión preventiva”, organizada por el Proyecto DeCyT 2423, que estudia la acreditación de los peligros procesales en las medidas de coerción. La actividad propuso el análisis de la reiterancia delictiva, que se convirtió en uno de los puntos más discutidos en el derecho procesal penal argentino a partir de su reciente incorporación expresa en la legislación. El debate giró en torno a si correspondía disponer la prisión preventiva basada en la existencia de procesos penales previos sobre los que aún no había recaído sentencia. En definitiva, la discusión se centró en si la reiterancia, como pauta indicativa de los riesgos procesales, peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, debía considerarse una herramienta legítima de prevención o si, por el contrario, contribuía a una distorsión del encarcelamiento preventivo, que dejaba de fundarse en razones cautelares para transformarse en una pena anticipada. Expusieron: Ezequiel Goldes, Aíxa Valenti, Iván Marmer y Martín Figueroa, mientras que la moderación estuvo a cargo de Gisela Solimine.
Para comenzar, Aíxa Valenti inició su presentación con una pregunta disparadora: “¿Podemos encerrar a una persona, preventivamente, que posee múltiples procesos abiertos, condenas no firmes, presumiendo que podría reiterar su actuar delictivo si continúa en libertad?”. Según explicó, este interrogante condensa el problema central que plantea la figura de la reiterancia. Valenti propuso abordar el tema desde una mirada analítica y despojada de las tradicionales posturas garantistas o punitivistas, con el objetivo de concentrarse en la estructura y las motivaciones que sustentan la decisión de aplicar prisión preventiva en estos casos. A lo largo de su exposición, desarrolló la noción de prisión preventiva en relación con los derechos constitucionales y los estándares convencionales que regulan su aplicación, señalando los dos principios que la rigen: el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso. Este marco le permitió aludir al debate actual en torno a la posible “tercera vía” representada por la reiterancia, entendida como una pauta autónoma para justificar la medida cautelar. Valenti explicó que, antes de su reconocimiento legal, la noción de reiterancia era invocada de forma fragmentaria por algunos tribunales, situación que cambió a partir de la sanción de la Ley 25.785, que introdujo modificaciones estructurales sobre temas como la reincidencia, la unificación de condenas y la reiterancia delictiva. Para concluir, subrayó la necesidad de un equilibrio: “Hay que llegar a un balance; la reiterancia nunca debe ser automática ni funcionar como una decisión refleja del juzgador”.
El siguiente expositor fue Martín Figueroa, quien centró su intervención en el examen de la constitucionalidad de la figura de la reiterancia en el marco de su incorporación al derecho procesal. Comenzó señalando la reacción crítica que la norma generó en la doctrina y en la práctica judicial, ya que, según recordó, “por muchos años se enseñó que los únicos fundamentos válidos para dictar una prisión preventiva eran el peligro de fuga o el entorpecimiento del proceso”. En este sentido, explicó que la introducción de una nueva causal genera tensiones interpretativas respecto de los límites del poder punitivo y del respeto a la presunción de inocencia. Figueroa propuso un análisis dividido en dos planos: por un lado, evaluar la consistencia de los fundamentos normativos que acompañan la inclusión de la reiterancia; y por otro, determinar si la ley incorporó efectivamente un tercer fundamento para la adopción de medidas cautelares o si simplemente explicita un criterio de ponderación ya presente en la práctica judicial. A lo largo de su intervención, subrayó la importancia de distinguir entre una ampliación del marco legal y una reinterpretación de los riesgos procesales tradicionales. Concluyó que el desafío actual consiste en lograr que las decisiones judiciales mantengan una justificación racional y proporcional, evitando cualquier forma de automatismo.
Luego tomó la palabra Iván Marmer, quien abordó la cuestión del riesgo procesal autónomo en relación con la reiterancia. Planteó la pregunta de si la reiterancia debía entenderse como un riesgo procesal independiente o, en cambio, como una pauta orientadora que refuerza los fundamentos clásicos. Marmer destacó que la distinción no es meramente teórica, ya que tiene consecuencias directas en la forma en que se valora la conducta del imputado y en la extensión de las medidas de coerción. Señaló que, en la práctica, la reiterancia puede funcionar como un factor de peso al momento de evaluar el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, pero que debe ser tratada con prudencia, a fin de no invertir la lógica de la presunción de inocencia.
Finalmente, Ezequiel Goldes cerró el seminario con una reflexión sobre la profundización del debate que introdujo la figura de la reiteración en torno a la prisión preventiva. Analizó cómo esta reforma legislativa obligó a los tribunales a redefinir sus criterios de valoración, al tiempo que tensionó la frontera entre las finalidades cautelares y las sancionatorias.
El encuentro culminó con un conversatorio abierto en el que el público pudo realizar preguntas y comentarios a los/as expositores/as. Entre los temas abordados, se discutió sobre la necesidad de uniformar criterios jurisprudenciales, los riesgos de una aplicación discrecional de la figura y los posibles mecanismos de control judicial para evitar excesos. Las intervenciones finales evidenciaron la relevancia de seguir reflexionando sobre el alcance y la legitimidad de la prisión preventiva en el contexto del sistema penal contemporáneo.