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Año XXIV - Edición 424 26 de junio de 2025

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Protección jurídica del paisaje

  • Notas

El pasado miércoles 11 de junio, en el Salón Carlos Nino del Instituto Gioja, tuvo lugar la jornada “Protección jurídica del paisaje”, organizada por el Centro de Derecho Ambiental (CEDAF), en conjunto con el Instituto Gioja y la Diplomatura en Derecho Ambiental Ciclo de Cursos On-Line de la Facultad de Derecho. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la vicedecana Silvia Nonna, Leila Devia y el juez de primera instancia Guillermo Scheibler. Participó en calidad de expositor Alessandro Cioffi, de la Università degli Studi del Molise, Italia. Moderó Natalia Waitzman.

A modo de apertura, Silvia Nonna destacó la importancia y lo positivo de tratar el tema de las energías renovables y el recurso paisajístico. “Cuando estudie esta materia aquí en la facultad, hace muchos años, no hablábamos del ambiente, hablábamos de los recursos naturales”, señaló.

En idéntica tesitura, Leila Devia también mencionó la importancia del tema de la jornada ya que “este tema, que pareciera a lo mejor no ser relevante, o que en estos momentos habría otros temas para tratar, es muy importante” esto último, entre otras razones, porque “el paisaje forma parte de la calidad de vida”.

A su turno, Alessandro Cioffi comenzó por explicar la cuestión de derecho del paisaje y energías renovables desde el punto de vista europeo. “Es un nivel de derechos constitucional” porque “los intereses son de rango constitucional”, aclaró y explicó que “los tipos de ponderación respecto a cómo están en la teoría general del derecho y cómo se desarrollan en la jurisprudencia”. “La necesidad de la ponderación está inscrita en el tema, porque son intereses de rango constitucional”, sostuvo. “Se trata de intereses tutelados en el artículo nueve de la Constitución, en el texto de ley de reforma 2022”, planteó. “La premisa es que hay tres modelos típicos de ponderación. Digamos ponderación porque en este momento todo está en las manos del juez, es una ponderación de naturaleza judicial, porque el sistema normativo no abarca una reconstrucción sistemática de toda la materia”, manifestó. Como primer modelo de ponderación mencionó la “ponderación liberal”, siendo ésta la “ponderación primigenia porque las fuentes están en la primera parte de la constitución italiana, parte fundamental, donde está el reconocimiento de las libertades, y en nuestro tema las energías renovables son expresión o proyección de la libertad económica, de la libertad de empresa, protegida”. Posteriormente, se refiere al segundo modelo de ponderación, basado en una “inclinación” o preferencia, vista en la constitución italiana reformada en 2022 estableciendo límites a la libertad económica, específicamente “la libertad económica no puede desarrollarse en contraste con la identidad social” añadiendo también al ambiente. “El fin del ambiente puede limitar la libertad económica”, analizó. Tras esto, se refiere a otro tipo de ponderación, llamado “ponderación a la par”, que es el modelo que se utiliza actualmente, producto de la reforma constitucional del 2022, que añade en el artículo noveno de la misma que “la República tutela el ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, también en intereses de las futuras generaciones”, sobre esto explicó que “el ambiente está equiparado, es decir, hay una equiparación entre los dos intereses”. Finalizó con una explicación sobre el funcionamiento de la “proporcionalidad a la par”, aclarando que “el interés sacrificado es sólo en nombre del fin general” y que “como es a la par la ponderación, hay siempre un núcleo esencial del interés sacrificado, no se puede borrar o eliminar”.