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Año XXIV - Edición 434 18 de diciembre de 2025

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Presentación del libro Curso de Finanzas Públicas y Derecho Tributario

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El pasado 3 de noviembre, en el Salón Carlos Nino del Instituto Gioja, tuvo lugar la presentación del libro Curso de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y auspiciada por la Maestría en Derecho Tributario y Financiero y el Observatorio de Derecho Penal Tributario. Participaron en calidad de expositores/as: Luciana Casadavant, Sofía Consiglieri, Lorena Flores, Lucas González, Julia Lisman, María Liliana Martara, Federica Osmon, Natalia Poggio Acevedo y José Ignacio Zenklusen. Gladys Viviana Vidal ofició de moderadora.

Primeramente, Luciana Casadavant se refirió a “la importancia del hecho imponible en el derecho tributario”, comenzando por señalar que “este concepto es un componente fundamental del derecho tributario”, lo cual tiene respuesta en dos interrogantes planteadas por Dino Jarach en su libro: “¿Qué distingue a la obligación tributaria de otras obligaciones legales?” y “¿Qué distingue a las obligaciones tributarias entre ellas?”, sumando a esto que “la finalidad no iba a poder ser considerada como un criterio distintivo” así como también “para Jarach la distinción tampoco iba a estar en que se trate de obligaciones legales (…) ni tampoco en el poder de imperio”. Por lo tanto, Dino Jarach concluye que “solamente al analizar la naturaleza del hecho jurídico tributario íbamos a encontrar la distinción entre el tributo y las demás obligaciones legales”. Tras esto explicó que en la presente obra se plantea que “la obligación tributaria es, en definitiva, desde el punto de vista jurídico, una relación jurídica ex lege”.

Luego, Sofía Consiglieri explicó la obra, su importancia y su trascendencia, y expuso específicamente sobre “recursos tributarios”, destacando que en el capítulo “van a encontrar el concepto de tributo, van a encontrar la clasificación de los recursos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, impuestos forzosos, se van a encontrar con todo lo que es las competencias”, y además de los conceptos técnicos, explica, “se van a encontrar con un llamado a la reflexión de todo lo que es el derecho tributario, porque no son sólo conceptos técnicos, sino que todos intentamos transmitir la idea de un pensamiento crítico, de replantearse todo lo que uno enseña y ver a dónde queremos ir con el derecho tributario”.

A su turno, Lorena Flores habló sobre “presupuesto público como instrumento de derechos humanos y de igualdad sustantiva”, relatando que “el primer acercamiento que tuvimos fue el de entender a la constitución y al presupuesto como el puente entre los hechos y el derecho”, el derecho “dentro de las cláusulas de la constitución, del setenta y cinco, inciso veintidós, del control de constitucionalidad que tiene que tener la protección de todos los derechos” y “ese puente, llevado a los hechos, que si ese presupuesto, si esa ley, dentro de los términos del artículo veintiocho, los menoscaba tiene que existir una protección de tipo real, eficiente y que, estamos ya dentro de la doctrina clásica de la corte (…) en la cual el mensaje final es los derechos humanos o el programa económico de la constitución tiene que proveer a la protección de esos derechos”.

Posteriormente, Lucas González expuso sobre “tasas retributivas: requisitos de la prestación del servicio”, señalando la actualidad y controversia del tema ya que “muchas veces los municipios, en aras de recaudar mayores recursos, generan mayor cantidad de tasas y mayor alícuota, llevando a una carga tributaria mayor para el contribuyente”, a su vez explicó que “podemos considerar que las tasas son prestaciones obligatorias que el estado recauda en virtud de ley, y en virtud de su poder de imperio, por la prestación de un servicio individualizado”, señalando también los distintos debates que surgen respecto a este tema, tales como “el alcance que este servicio que el estado brinda debe tener. Si debe ser un servicio individualizado del contribuyente, o no”.

Luego, Julia Lisman trató el tema “acción de repetición”, explicando que “es aquel remedio procesal que tienen los contribuyentes para pedir al fisco la devolución del tributo pagado de más” por lo que “sabemos que tenemos, al menos, dos presupuestos que necesitamos para una acción de repetición que es, por un lado, un pago, y por otro lado que este pago sea en demasía”, también añade que “también sabemos que en el reclamo de repetición la vía se ve abierta cuando el pago es hecho de manera espontánea por parte de los contribuyentes”.

A su turno, María Liliana Martara basó su exposición en “los conflictos por aplicación en el tiempo de las normas tributarias”, destacando que “este tema adquiere especial importancia ante los anuncios del gobierno nacional de una inminente reforma tributaria”, mencionando a su vez que “acá la cuestión central es si la norma puede ser retroactiva, es decir, si la nueva norma puede afectar derechos que ya se encuentran vigentes al amparo de la ley anterior, en qué condiciones, y con qué límites”, tras esto aseveró que “lo primero que tenemos que saber es que la retroactividad se encuentra prohibida constitucionalmente por el artículo dieciocho de la constitución nacional”. En ese sentido, sostuvo que “el principio de aplicación de las normas tributarias en el tiempo está regulado en el artículo siete del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las normas no son retroactivas, que rigen hacia el futuro, salvo disposición contraria”, y que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tempranamente, estableció justamente que este principio de no retroactividad es de carácter legal y no constitucional”.

Tras esto, Federica Osmon se refirió a los “puntos clave en la etapa de inducción fiscal”, puntualizando que “quizás a veces dejamos un poco de lado esta etapa previa porque a veces nos beneficiamos más cuando nos llega la determinación de oficio a tener que pensar en la defensa del caso, analizar los hechos”, explicando que “podemos dividir, mínimamente, que tenemos una etapa de investigación y una etapa de fiscalización” y que “en la etapa de investigación muchas veces los contribuyentes, también los asesores, no estamos enterados siquiera que está sucediendo, porque pueden o no darle intervención a la persona que está siendo investigada”.

A su turno, Natalia Poggio Acevedo trató el tema del “uso de la inteligencia artificial por las administraciones fiscales y la posibilidad de vulneración de garantías constitucionales de los contribuyentes”, primero explicó que se entiende por inteligencia artificial a “una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que se encargan de ejecutar operaciones comparables a las que realiza la mente humana”, y que en la práctica “las administraciones fiscales emplean desde sistemas basados en reglas, hasta modelos de aprendizaje automático para tareas como detección de fraudes, segmentación de riesgos, procesado de lenguaje natural para consultas, análisis de grandes volúmenes de datos”.

Por último, José Ignacio Zenklusen habló sobre “el impuesto sobre los bienes personales, balances NIIF para calcular el impuesto que pagan las sociedades como responsables sustitutos de sus accionistas por sus participaciones sociales”, analizando que “aquellas sociedades que utilizan balances NIIF, o normas financieras internacionales, tuvieron a partir de la reforma tributaria de la ley 27430, la inquietud de si debían aplicar estos balances, actualizados, para tributar puestos por la participación que tienen sus accionistas o si debían usar el balance histórico”.