Precedente de la CSJN sobre multiparentalidad
En el Salón Azul, el pasado 10 de abril, se llevó a cabo la jornada “Precedente de la CSJN sobre multiparentalidad”, organizada por el Centro de Graduados/as. La actividad contó con la participación de las docentes Cecilia Duzdevich, Mariela González y Aylén Almirón.
La primera en tomar la palabra fue Aylén Almirón, quien realizó una reseña del fallo comenzando por su contexto. En este sentido, explicó el caso de una pareja de hombres que, desde el año 2018, convive con la intención de formar una familia. Aclaró que la pareja no deseaba adoptar ni recurrir a la fecundación in vitro, sino que buscaba un modelo en el cual la madre también formará parte de la vida del niño.
En este marco, relató que la pareja recurrió a un sitio web denominado “Compartidas”, en el que personas con el deseo de ser padres se registran para conocer a otros con el mismo objetivo, sin que medie necesariamente un vínculo amoroso. Fue allí donde conocieron a una mujer, identificada como A. D., en el año 2020, con quien planificaron una crianza compartida entre dos hogares. Posteriormente, en el año 2021, comenzaron los tratamientos de fertilidad.
Continuó explicando que, a las 33 semanas de embarazo, la pareja inició un proceso de información sumaria con el objetivo de que, al momento del nacimiento, el acta permitiera inscribir a las tres personas como vínculos filiales. Según señaló, este pedido se fundaba en la intención de obtener el reconocimiento judicial del modelo familiar que proyectaban.
En relación con la estrategia jurídica, destacó que el abogado de las tres personas solicitó que la sentencia incorporara una mirada constitucional. En este sentido, explicó que se planteó el rechazo del artículo 558, argumentando que existen diversas formas de familia y apoyándose en el artículo 14 bis, en tanto este habilita la conformación de la familia según la voluntad de quienes la integran. Asimismo, indicó que, de manera subsidiaria, se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 para permitir el reconocimiento de tres vínculos filiales.
A partir de allí, Almirón introdujo uno de los interrogantes centrales del caso, vinculado al proceso de información sumaria y a la prueba presentada. Señaló que el abogado de la familia únicamente acompañó los documentos de identidad de las tres personas, mientras que el acuerdo existente correspondía sólo a los progenitores que aportaron los gametos, quedando uno de ellos fuera de ese documento. Además, mencionó que se incorporó como prueba un test de embarazo, lo cual consideró relevante en tanto una jueza de primera instancia entendió, junto con una entrevista realizada a los tres involucrados, que ello resultaba suficiente para acreditar el consentimiento.
Posteriormente, se refirió a la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, quien solicitó la revocación del proceso. Según explicó, el fundamento principal radicó en que el planteo de inconstitucionalidad de un artículo no resultaba adecuado dentro de un proceso de información sumaria, sino que debía canalizarse a través de otro tipo de acción. Asimismo, destacó que el Defensor argumentó que permitir a los jueces ampliar la cantidad de vínculos filiales establecidos por la norma implicaría una transgresión al principio de división de poderes, dado que esa determinación corresponde al legislador. Finalmente, agregó que también se señalaron la existencia de otras vías procesales posibles para encauzar el planteo.
A partir de estos ejes, la exposición continuó dando lugar a un debate más amplio en torno al fallo, sus implicancias y los distintos argumentos en juego.