Las reglas de evidencia en Canadá
El pasado 13 de agosto en la Sala Margarita Argúas del Instituto Gioja se llevó adelante la jornada “Las reglas de evidencia en Canadá”, organizadas por el Proyecto DeCyT 2417: “Las reglas de evidencia (o su ausencia) en los diseños acusatorios de Argentina: Sobre la necesidad de regulaciones que acompañen el proceso transformativo”, las cátedras de la profesora Ledesma y del profesor Sarrabayrouse y la Escuela de Posgrado. Participó en calidad de expositor Leonardo Russomano (University of Ottawa) y presentó Leonel González Postigo.
Para comenzar, Leonel González Postigo contextualizó el objetivo de las jornadas, señalando como es “una discusión reciente” en la que se puede encontrar códigos procesales penales que incorporan reglas de evidencia, como por ejemplo el Código Procesal Penal de Salta o la sección 403 de las reglas de evidencia de Puerto Rico. A esto añadió que el proyecto que organizó estas jornadas es una buena ocasión para observar qué es lo que ocurre en otros países ya que “la gran preocupación que trasciende a la necesidad o no de reglas de evidencia es cómo dotamos a las decisiones judiciales de ciertas reglas subjetivas para que no sean producto del impulso, de la arbitrariedad o del ánimo casual del juez”. Explicó que el sistema europeo continental se basa en las pruebas legales o tasadas, mientras que el anglosajón lo hace en las instrucciones al jurado. Sin embargo, ambos confluyen en un esquema cuanto menos “confuso”, basado en reglas de admisibilidad y valoración que, aún hoy, resultan poco claras para los tribunales europeos. En el ámbito anglosajón, por su parte, se adoptó el modelo de las reglas de evidencia.
Tras esto, Leonardo Russomano analizó cómo las reglas de admisibilidad se encuentran en diversos cuerpos normativos y jurisprudenciales, como por ejemplo “en la Constitución”, que es el nivel más alto, donde se encuentran los principios más importantes como el de derecho a un juicio justo, y también en la legislación en materia federal, mencionando concretamente la “Canada Evidence Act”, la cual engloba temas como la admisibilidad de ciertas pruebas, o sobre el procedimiento para autenticar prueba digital. Tras esto hace mención de la injerencia que tienen los jueces respecto a la aplicación de las reglas de admisibilidad, por lo que en base a la interpretación de los jueces “la regla de admisibilidad puede evolucionar y hay distintas formas”, aseverando a su vez la importancia de la figura del diálogo entre los jueces y el parlamento, explicando que “si la corte dice que la regla es tal cosa, el parlamento puede promulgar una ley que confirma esa regla o la cambia o modifica de tal manera”, y que de igual forma “los jueces pueden interpretar la constitución” para decir que una regla va en contra de los principios fundamentales.
Continuó analizando diversa normativa en concreto respecto a las reglas de admisibilidad de la evidencia, señalando en primer término a la Constitución y de cómo “una de las maneras en que la Constitución influye en la admisibilidad de prueba es si la policía registra prueba de una manera que no es constitucional, es inadmisible”. También hace mención de la legislación promulgada en Canadá “específicamente de casos de agresión sexual”, ya que “por muchos años existió un proceso muy injusto hacia los denunciantes” y en algunos sentidos hasta vejatorio para con la victima denunciante, y hace veinte años el parlamento promulgo una ley que estipulaba que “el abogado defensor del imputado no puede presentar prueba de la historia de la persona” como por ejemplo historial de parejas, “sin el consentimiento del tribunal”.
Para finalizar, analizó si la Corte y los jueces realmente deberían tener tanta injerencia en la interpretación de las normas y reglas de admisibilidad, mencionando sin embargo que “por las decisiones de la Corte podemos desafiar” los registros que atenten contra la privacidad de las personas.