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Año XXIV - Edición 425 10 de julio de 2025

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Jornada presencial "La conducta procesal y la negativa a someterse a pericias genéticas"

  • Notas

El pasado 18 de junio, en el Salón Azul, se llevó a cabo la jornada presencial “La conducta procesal y la negativa a someterse a pericias genéticas”, con la participación de Jorge Kielmanovich, Alejandro Verdaguer, Silvia Guahnon y Marcela Somer. La actividad fue organizada por el Centro de Graduados/as y, en su transcurso, se presentó el libro Derecho Procesal de Familia, de Jorge Kielmanovich.

El primero en tomar la palabra fue el propio Kielmanovich, quien inició su exposición abordando el tema de la negativa a someterse a pericias genéticas, en el marco de una reflexión más amplia sobre la prueba en las acciones de filiación. Antes de entrar de lleno en esta cuestión, consideró necesario recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 121, establece que las atribuciones no delegadas expresamente a la nación permanecen en poder de las provincias. Asimismo, mencionó el artículo 75, inciso 2, que faculta al legislador nacional a dictar los códigos de fondo, pero, como regla general, reserva la legislación de procedimiento a las provincias. No obstante, destacó un importante precedente jurisprudencial: Correa Bernave c/ Barros Mario, del 22 de junio de 1923, en el que la Corte Suprema reconoció que el legislador nacional podía regular aspectos procedimentales cuando estos fueran necesarios para garantizar la eficacia del derecho material contemplado en los códigos de fondo. En esta línea, observó que el nuevo Código Civil ha incorporado disposiciones procesales con una amplitud considerablemente mayor a la del derogado código, e incluso a otros ordenamientos anteriores. Sobre esta base, Kielmanovich analizó el artículo 579 del nuevo Código Civil, que establece que en las acciones de filiación podrán utilizarse todos los medios de prueba, a instancia de parte o de oficio. Subrayó, sin embargo, que cualquier medio de prueba debe respetar el ordenamiento jurídico vigente. En relación a ello, se refirió al principio de licitud de la prueba, previsto en el artículo 378 del Código Procesal, el cual prohíbe que las pruebas afecten la libertad de las partes o de terceros, contradigan la moral, o estén expresamente prohibidas por la ley. Concluyó su exposición trazando un recorrido entre el viejo y el nuevo Código, con ejemplos prácticos que ilustraron los cambios y continuidades.

A continuación, Alejandro Verdaguer centró su exposición en la conducta procesal de las partes. Comenzó refiriéndose al artículo 163 y luego se detuvo en el debate doctrinario sobre si la conducta de las partes puede considerarse una prueba en sí misma. Más allá de esa discusión, decidió enfocar su intervención en el conflicto de conductas dentro del proceso, destacando el rol del abogado como actor clave. Con tono reflexivo, comentó cómo muchas veces el proceso concluye con cartas documento que incluyen frases como “Se hará justicia”, lo que, según él, pone de relieve que el abogado no sólo se apoya en la jurisprudencia, sino que también reclama una respuesta justa. En ese sentido, sostuvo que “el relato debe coincidir y tener lógica con la pretensión final”. Su análisis lo llevó a enfatizar la relevancia de los presupuestos procesales, así como el rol fundamental del juez.

La tercera intervención estuvo a cargo de Silvia Guahnon, quien presentó el libro Derecho Procesal de Familia, de Jorge Kielmanovich. Comparó la obra con un faro que ilumina los problemas propios del derecho de familia, especialmente en contextos de familias en crisis. Señaló que “las normas no se pueden hacer efectivas si no hay normas procedimentales claras”, y remarcó la importancia de la tutela judicial efectiva. A su juicio, lo más destacado del libro radica en su carácter integrador: no sólo revisita los enfoques tradicionales, sino que también incorpora nuevas perspectivas a través de una investigación con jurisprudencia actualizada.

Habló a continuación Marcela Somer, quien también se refirió a la obra en cuestión. Comenzó destacando la relevancia actual del derecho procesal de familia, un campo que, según sus palabras, sigue enfrentando constantes desafíos normativos y jurisprudenciales, impulsados por la evolución de los vínculos familiares y las transformaciones sociales. En ese marco, subrayó que la obra resulta de suma utilidad, al abordar cuestiones procesales complejas con un enfoque claro, riguroso y actualizado. Señaló que uno de los grandes aportes del libro es su tratamiento de los procesos de familia con perspectiva práctica, incluyendo situaciones que actualmente generan debates doctrinarios y fallos dispares. En especial, valoró los capítulos dedicados a los procesos de adopción, alimentos, cuidado personal y capacidad jurídica, que, indicó, requieren de herramientas procesales que estén a la altura de la sensibilidad del fuero. Por último, reconoció el esfuerzo del autor en integrar en la obra no sólo una actualización normativa, sino también un relevamiento de jurisprudencia reciente y una mirada crítica sobre los modelos procesales vigentes, convirtiendo al libro en una guía indispensable tanto para la práctica como para la enseñanza del derecho de familia.