El derecho humano al cuidado y el trabajo: desafíos a partir de la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte IDH
El pasado 13 de octubre, en el Salón Verde, tuvo lugar la jornada “El derecho humano al cuidado y el trabajo: desafíos a partir de la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte IDH”,organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Contó con la presentación del profesor Juan Pablo Mugnolo, director del Departamento. Las expositoras fueron Laura Pautassi, investigadora principal del CONICET e integrante del Instituto Gioja, y Victoria Flores Beltrán, docente de Derecho del Trabajo.
Primeramente, Laura Pautassi se refirió a las categorías de género en el trabajo y de cómo influyen actualmente, señalando que “esa categoría de trabajo directamente asociado, y únicamente asociado al mundo del empleo, es lo que, en este siglo XXI, se termina visibilizando que no es la única forma de trabajo” esto ya que “no sólo tenemos ese trabajo vinculado al empleo y a la ocupación en el ámbito público, donde toda la estructura patriarcal asignó centralmente a los varones a los determinados tipos de tareas en las cuales las mujeres se irían incorporando, en jerarquías distintas y distintos posicionamientos, y quedó relegado todo el trabajo de cuidado que implica la reproducción de la vida, el concepto original de la reproducción de la fuerza de trabajo, en el ámbito privado”. En ese sentido, agregó que fue “ese mandato y orden de género hizo que estuviese exclusivamente a cargo de las mujeres”.
Tras esto, propuso “repensar la categoría de trabajo en el siglo XXI”, explicando que “donde ya esa visión histórica público privada tuvo su propia crisis, iniciado este siglo XXI en América Latina, no solamente con el aumento sostenido de la participación de la tasa de actividad de mujeres, sino con la crisis de los cuidados”. En relación con lo anterior, manifestó que esta crisis es entendida “como ese momento transicional histórico donde, a esa masiva incorporación de las mujeres en el empleo remunerado, no hubo una participación masiva de los varones en las tareas de cuidados”.
Posteriormente, destacó la importancia de los organismos de control y visibilización de la situación de las mujeres, y de todo el proceso que eso conlleva, destacando que ese proceso “también fue trasladado hacia un órgano importante que es la Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a partir de este año se habla en plural sobre ‘las mujeres’ para incorporar la diversidad” explicando también que este órgano posibilitó “tener a todos los gobiernos de América Latina y el Caribe”, ya que “es un órgano subsidiario de naciones unidas, la secretaría ejecutiva está en la comisión económica para América Latina y el Caribe, y cada tres años se reúnen las ministras de las mujeres de toda la región, incluido el Caribe, para fijar una agenda”.
Luego, Victoria Flores Beltrán basó su exposición en relación a “qué fue lo que dijo la Corte en materia de derecho de trabajo” así como la inclusión de la Opinión Consultiva 31/25, explicando que “el punto de partida tiene que ver obviamente con el sistema interamericano, que sabemos que a partir de la sentencia ‘Lagos del Campo’ garantiza o reconoce el derecho autónomo al trabajo y su justiciabilidad directa, lo cual inició un camino de fortalecimiento de estándares sobre estabilidad en el trabajo, sobre la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos colectivos” y que además esta sentencia “efectivamente produjo, lo que para mí fueron dos hitos (…) que son en primer lugar la sentencia en el caso ‘Empleados de la fábrica de Fuegos vs Brasil’ y obviamente la Opinión Consultiva 27/21”. Sobre el caso, señaló que “la Corte lo que va a hacer es desarrollar estándares bastante robustos en materia de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo” así como también desarrollar “reglas y estándares de igualdad y no discriminación y trabajo, pensando justamente en como determinados obstáculos estructurales impiden el ingreso de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, y va a referirse también a la obligación especifica de los estados de garantizar el goce de derechos sin discriminación pero a la vez adoptar medidas específicas para revertirlos”.
Respecto a la Opinión Consultiva 27/21 destacó que “ahí la Corte lo que va a hacer es desarrollar muy robustamente, incluso más robustamente que la OIT por ejemplo en temas de huelga, un capítulo específico sobre cuáles son las barreras que enfrentan las mujeres para el goce de sus derechos sindicales, y el problema severo de representación que eso implica”.