4) Definiciones referidas a los estudiantes
En funci贸n de la elaboraci贸n de un r茅gimen de estudios resulta necesario establecer algunas definiciones relacionadas con la poblaci贸n estudiantil que se encuentra afectada por el marco normativo general que surgir谩 de este debate. Sin dudan, en este caso particular, los criterios y definiciones adoptadas deben respetar las regulaciones existentes para el conjunto de la Unidades Acad茅micas que integran la Universidad de Buenos Aires.
En este sentido, se define como ingresante a la UBA, al estudiante que se inscribe en, por lo menos, una asignatura del CBC correspondiente a alguna de las carreras que en ella se dictan y que han cumplido con todos los requisitos para ser considerado como alumno de la Universidad. Asimismo, hay que considerar luego, a los alumnos ingresantes a las Facultades; son aquellos estudiantes que se inscriben a alguna carrera en una Unidad Acad茅mica determinada. Para tal inscripci贸n es requisito la aprobaci贸n del Ciclo B谩sico Com煤n correspondiente a dicha carrera.11
A partir del momento del ingreso a la Universidad, se pueden presentar diferentes situaciones en relaci贸n con el car谩cter de los estudiantes. En este sentido, se pueden identificar las siguientes categor铆as:
a) Alumnos activos,
b) Alumnos inactivos, dentro de esta categor铆a se encuentran los alumnos inasistentes,
c) Egresados.
Se considera alumno activo al estudiante que no ha egresado y que, de acuerdo con la normativa de la Universidad sobre regularidad, ha registrado actividad acad茅mica en los 煤ltimos dos a帽os. La UBA establece un conjunto de requisitos generales que los estudiantes deben cumplir para conservar la condici贸n de alumno regular en una carrera de la Universidad.12 En esta normativa se establece que para mantener esta condici贸n de alumno regular se debe:
1) Aprobar un m铆nimo de entre 2 y 4 asignaturas correspondientes al plan de estudios en un lapso de 2 a帽os acad茅micos consecutivos, incluido el Ciclo B谩sico Com煤n
2) El n煤mero de aplazos tiene que ser inferior al 33% del total de asignaturas del plan de estudios de la carrera, incluido el Ciclo B谩sico Com煤n
3) Completar las obligaciones acad茅micas en un plazo no mayor al doble de a帽os acad茅micos que la Facultad establezca como duraci贸n normal de la carrera excluyendo el Ciclo B谩sico Com煤n.
La Facultad de Derecho ha regulado muchos aspectos relativos a la ense帽anza de la carrera de Abogac铆a principalmente. Entre dichas normas se destacan las siguientes por reglamentar aspectos curriculares y de la ense帽anza:
- Plan de estudios 1985: Resoluci贸n (CSP) N掳 809/85
- Plan de estudios 2004: Resoluci贸n (CSP) N潞 809/85 modificada por la Resoluci贸n (CS) N潞 3798/04
- Programas anal铆ticos: Resoluci贸n (CD) N掳 132/86; Resoluci贸n (CD) N掳 1004/90
- Curso Pr谩ctica Profesional: Resoluci贸n (CD) N掳4.400/88; Resoluci贸n (D) N掳 2.416/88; Resoluci贸n (CD) N掳 4.092/88; Resoluci贸n (CD) N掳 942/90; Resoluci贸n (CS) N掳 2.564/92; Resoluci贸n (CD) N掳 1.099/94; Resoluci贸n (CS) N掳 2.944/99
- Cursado: Resoluci贸n (DN) N掳 16.041/85; Resoluci贸n (CD) N掳 456/86; Resoluci贸n (CD) N掳 1.391/86; Resoluci贸n (D) N掳 2.329/87; Resoluci贸n (CD) N掳 2.416/87; Resoluci贸n (D) N掳 3.510/88; Resoluci贸n (CD) N掳 14.367/99; Resoluci贸n (CD) N掳 497/02
- Inscripciones: Resoluci贸n (CD) N掳 5.499/89; Resoluci贸n (CD) N掳 15.062/99
- Evaluaci贸n y promoci贸n: Resoluci贸n (CD) N掳 720/86; Resoluci贸n (CD) N掳 1.391/86; Resoluci贸n (CD) N掳 3.362/88; Resoluci贸n (CD) N掳 1.545/01; Resoluci贸n (CD) N掳 1.624/04
- Libres: Resoluci贸n (CD) N掳 402/90; Resoluci贸n (CS) N掳 1.648/91; Resoluci贸n (CD) N掳 3.466/92
Teniendo en cuenta esta normativa, por actividad acad茅mica se entiende la inscripci贸n y la rendici贸n de ex谩menes a efectos de la promoci贸n de las asignaturas.
Luego, el estudiante inactivo es aquel que no ha egresado y que no ha registrado actividad en los 煤ltimos dos a帽os acad茅micos consecutivos, seg煤n lo que establece la normativa. Dentro de los alumnos inactivos se encuentran los estudiantes inasistentes. El alumno inasistente es aquel que habi茅ndose inscripto a asignaturas registra como 煤ltimo a帽o de actividad acad茅mica el mismo en el que registr贸 el ingreso y que no ha tenido registro de situaciones de ex谩menes, ya sea aprobaci贸n o desaprobaci贸n de asignaturas.
Finalmente, el egresado es aqu茅l que ha cumplido con todos los requisitos acad茅micos establecidos en el plan de estudios de su carrera de forma tal que puede ser considerado un graduado.
Por otra parte, teniendo en cuenta criterios diferentes se pueden identificar otros tipos de estudiantes que deben ser incluidos dentro de un r茅gimen com煤n de estudios y disciplina.
Un estudiante mantiene su condici贸n de regular en una asignatura en la medida en que cumpla con algunos requisitos m铆nimos al respecto. 脡stos requisitos pueden ser, entre otros, de asistencia, de presentaci贸n de trabajos requeridos, de aprobaci贸n de las distintas instancias de evaluaci贸n. Se puede plantear como necesario el cumplimiento de uno o una combinaci贸n de varios de estos requerimientos para mantener la regularidad en una asignatura.
Se considera a un estudiante como promocionado cuando ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de evaluaci贸n presentes tanto a trav茅s del cursado de una asignatura en particular como cuando concluye con los requisitos de acreditaci贸n de estudios de una carrera en su totalidad. Tal como se describi贸 anteriormente, la promoci贸n tiene diferentes niveles ya que puede hacer referencia a un curso en particular o a una carrera en su conjunto.13
Para poder promocionar una asignatura el estudiante tiene que haber aprobado las instancias de evaluaci贸n de los aprendizajes a las que se present贸.14 En este caso se aplica el r茅gimen de calificaci贸n adoptado por la instituci贸n debido a que el estudiante estar谩 鈥渁probado鈥 en funci贸n de lograr el m铆nimo requerido correspondiente a dicha escala. En general, en la UBA, la aprobaci贸n implica, que el estudiante, por lo menos, obtiene una calificaci贸n de 4 puntos sobre la base de una escala num茅rica, por ejemplo, de cuatro (4) a diez (10). Como contrapartida se encuentra el estudiante desaprobado; este caso corresponde al estudiante que habiendo rendido el examen final no obtuvo la calificaci贸n m铆nima exigida para aprobar la asignatura, de forma de promocionarla. La desaprobaci贸n debe ser asentada en el acta; esta calificaci贸n debe constar, adem谩s, en el certificado anal铆tico del estudiante. En este caso corresponde la especificaci贸n de la calificaci贸n de acuerdo con una escala num茅rica de uno (1) a tres (3).15 Tambi茅n es posible definir a los estudiantes con examen final pendiente, es decir el estudiante que, estando en condiciones de rendir el examen final de la asignatura, no se ha presentado a煤n a esta instancia de evaluaci贸n.
Otra categor铆a de estudiante que requiere ser definida, y que se vincula con la no promoci贸n de los estudios, est谩 dada por la de alumno recursante. En este caso se hace referencia al estudiante que vuelve a cursar una asignatura que ya hab铆a cursado en una anterior oportunidad y que no la promocion贸, ya sea por razones de inasistencia o de desaprobaci贸n de las instancias de evaluaci贸n.
Por 煤ltimo, existe una categor铆a de alumno que est谩 prevista en el Estatuto Universitario, esta es la de estudiante libre. Se trata del alumno que no cursa en forma regular las asignaturas y no realiza los correspondientes trabajos pr谩cticos.16 En estas circunstancias, se prev茅 que son las Facultades las que determinan los mecanismos de evaluaci贸n espec铆ficos para este tipo de estudiantes. No obstante, es preciso tener presente que los estudiantes libres no pueden rendir todas las asignaturas en car谩cter de 鈥渓ibre鈥, b谩sicamente porque algunas de ellas requieren un grado de presencialidad y sostenimiento regular en la cursada que no puede ser subsanado por estudios a distancia.
11 Resoluci贸n CS N潞 1.268 del a帽o 1985.
12 Resoluci贸n del Consejo Superior N潞 1.648, del a帽o 1991.
13 De hecho el Estatuto Universitario dispone, en su art铆culo 19潞, que 鈥渓os estudiantes deber谩n acreditar la suficiencia de sus conocimientos te贸ricos y efectuar y aprobar los trabajos pr谩cticos correspondientes a las materias que cursan en su carrera鈥.
14 Los aprobados constituyen una categor铆a muy importante presente en los an谩lisis de rendimiento acad茅mico de la ense帽anza superior universitaria.
15 La Resoluci贸n CS N潞 2.823/65 establece en su art铆culo 1潞 lo siguiente: 鈥渞ecomendar a las Facultades la adopci贸n de las siguientes calificaciones:
reprobado = 0
insuficiente = 1, 2, 3
aprobado = 4, 5
bueno = 6, 7
distinguido = 8, 9
sobresaliente = 10鈥.
16 Art铆culo 20潞 del Estatuto Universitario.