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Resumen
En el campo de los derechos humanos se podrían distinguir, en general, tres niveles jerárquicos
para la variación cultural: la sustancia de los derechos humanos, la interpretación que ellos
reciben y la forma en que son implementados, y en estos elementos es sumamente importante la visión
de género a los efectos de hacer aplicable el contenido del precepto legal del artículo 1 de la
CEDAW.
La variabilidad de la naturaleza humana obliga a desarrollar en el campo de los derechos humanos
una significativa flexibilidad para las variaciones interculturales. Pero si se admite que todos
los derechos dependen de la cultura y de los roles que ella define, como sostiene el relativismo
cultural, entonces se podría poner en cuestión la existencia misma de los derechos humanos,
derechos que los seres humanos, sin distinciones de ninguna naturaleza tienen por su condición de
tales. |