Investigación Año IX - Nº 15 - 2015  
 
» LA INCLUSIÓN DEL ESTADO DE SITIO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y SU POSTERIOR APLICACIÓN EN EL TIEMPO
Por Griselda Andrea Iglesias

Resumen

Mi exposición está destinada a ahondar sobre la naturaleza del instituto “estado de sitio”, su consagración constitucional, los motivos de su inclusión en la Constitución de 1853, los límites constitucionales de su ejercicio, y finalmente su uso en nuestra historia.
Así entonces desarrollé las ideas que primaron en las personalidades que colaboraron en la formulación de nuestra carta fundamental, desarrollo que encuentra sentido en mi análisis en el que intente dilucidar las intenciones de los constituyentes al incorporar el Art. 23 a la constitución y que me permitió afirmar que la aplicación del instituto de emergencia irrumpió nuestro Estado democrático constitucional.
Abordé la exegesis del instituto de emergencia y por último efectué un recorrido histórico de la aplicación del estado de sitio en la Argentina.

Palabras claves

Estado de sitio - Emergencia - Autoritarismo - Estado de derecho

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Revista Electrónica Año I,  Nº 1
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