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Resumen
Históricamente, lxs padres, han tenido derecho a elegir el nombre de pila de sus hijxs conforme las pautas establecidas, particularmente la ley Nº 18.248. Ahora bien, no ha sucedido lo mismo en el caso del apellido. Salvo excepciones (básicamente falta de reconocimiento o ausencia del progenitor) se ha colocado obligatoriamente a lxs hijxs el apellido del padre. La regulación del apellido de lxs hijxs resultó modificada con el reconocimiento del matrimonio igualitario. Sin embargo, esta no rompió con la situación de desigualdad padecida por las mujeres casadas con hombres o cuyxs hijxs fueran reconocidos por hombres. Esta situación ha sido reformada en el nuevo Código civil. ¿En que se fundamenta este cambio? Básicamente en entender que la “antigua” legislación implicaba prácticas discriminatorias en perjuicio de las mujeres. Demostrar esta circunstancia es el objeto de este trabajo, como asimismo, indicar que la modificación legal que implica el nuevo Código Civil resultaba necesaria a fin de que dar lugar a situaciones de “reconocimiento”. |