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Resumen
El Código Civil y Comercial de la Nación, incorporó, en el Título IV del Libro Sexto, disposiciones específicas de Derecho Internacional Privado respondiendo a la necesidad de una regulación general y autónoma, aunque incompleta, de esta disciplina jurídica. Específicamente en materia de contratación internacional, frente a la internacionalización de las relaciones jurídicas, las nuevas tecnologías y el rol de los contratos como instrumentos idóneos en los negocios jurídicos internacionales, este Código adoptó normas sobre contratos internacionales, sin tal calificativo, en coordinación con los sistemas de otros Estados y de las Convenciones Internacionales en la materia. El objeto del presente trabajo es analizar la normativa contractual internacional en el Código Civil y Comercial, la jerarquía de fuentes, la recepción de la autonomía de la voluntad, tanto en materia jurisdiccional como de derecho aplicable, para concluir con la determinación del juez competente y del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. |