Investigación Año IX - Nº 15 - 2015  
 
» UNA VISIÓN PANORÁMICA DE LAS NUEVAS “SOCIEDADES INCLUIDAS” DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Por Rosana Gabriela Lefevre y Gabriela Esteban

Resumen

El Congreso de la Nación Argentina aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación mediante Ley Nro. 26.994, la cual entró en vigencia el 1ro de Agosto de 2015. El Anexo II de este ordenamiento incluye reformas a la Ley 19.550. Una de las más significativas es la creación de una nueva categoría de estructura societaria denominada “Sociedades incluidas”. Estas gozan de mayor flexibilidad respecto de los tipos societarios permitidos originariamente y está previsto que las “Sociedades incluidas” gocen de un nuevo estándar legal, que les confiere –entre otros aspectos - el derecho de ser titular de bienes registrables ante el organismo correspondiente. Se aplica a aquellas sociedades que no hayan cumplimentado los requisitos formales legales y como tipo residual. El contrato social es oponible frente a terceros y entre socios, alentando a los empresarios a vincularse en el ámbito intrasocietario y con terceros bajo el principio de transparencia.

Palabras claves

Sociedades incluidas - Sociedades informales - Reforma Ley General de Sociedades

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Revista Electrónica Año I,  Nº 1
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