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Resumen
El Derecho Internacional Privado en Argentina no había gozado, hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de autonomía legislativa. Ello no implica entender que carecíamos de normas, todo lo contrario, Vélez incorporó normas de estilo, pero las mismas se encontraban dispersas en toda nuestra legislación de fuente interna. El nuevo Código nos trae una sistematización de las normas generando, además, algunos cambios que nos obligan a volver a plantearnos donde nos encontramos. En lo que a las sucesiones internacionales respecta, mucho se ha cuestionado, discutido, analizado y criticado la soluciones brindadas por el viejo Código y es donde nos preguntamos si nuestra nueva regulación solucionará y superará todos los viejos conflictos receptando una solución justa y acorde a las nuevas – y viejas- necesidades del Derecho Internacional Privado. |