Investigación Año IX - Nº 15 - 2015  
 
» LA INMUNIDAD FISCAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por Pablo Hernán Della Picca

Resumen

El Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad fiscal respecto de los tributos nacionales en razón de la reserva efectuada por la provincia al celebrar el Pacto de San José de Flores en 1859. En 1860 la provincia se unió a la Confederación, incorporándose a la Constitución de 1853 agregados en los artículos 31 y 104. A su vez, en 1880 al sancionarse la ley que declaró Capital de la República a la Ciudad de Buenos Aires, se mantuvo expresamente la reserva sobre las instituciones provinciales. En distintos momentos se intentó gravar determinados actos vinculados a la actividad del Banco, aunque la Corte Suprema lo ha denegado. En la reforma Constitucional de 1994 la Dirección General Impositiva encontró un nuevo argumento en favor de su cometido: la constitucionalización del régimen de coparticipación de impuestos. Sin embargo, la jurisprudencia del Máximo Tribunal no ha variado. El autor entiende que los alcances de la inmunidad del banco provincial deben ser igualados a los del resto de los bancos oficiales y propone un mecanismo para lograrlo.

Palabras claves

Constitución Nacional – Banco de la Provincia de Buenos Aires - Reforma Constitucional de 1994- Coparticipación de impuestos

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Revista Electrónica Año I,  Nº 1
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