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Resumen
En un escenario posmoderno de creciente infertilidad, quienes se ven imposibilitados de concebir naturalmente encuentran en las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), la vía a la ansiada familia. La maternidad subrogada se inserta en este contexto como una práctica peculiar, generalmente merecedora de un tratamiento distinto del resto de las técnicas de reproducción humana asistida. El presente trabajo estudia la postura de las jurisdicciones que no aceptan la gestación por sustitución, comparándolo al tratamiento favorable que reciben –en estas mismas jurisdicciones-, las demás técnicas de fertilización asistida. En un intento por comprender este enfoque diferente, posteriormente se aborda el principio heredado del Derecho romano, mater semper certa est, en tanto la práctica del “alquiler de vientres” lo afecta directamente. Concluye con un cuestionamiento a la validez actual del principio. |