Investigación Año IX - Nº 15 - 2015  
 
» REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994. EL ARTÍCULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y LA RECEPCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Por Ana María Bestard

Resumen

A través de los fallos más significativos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus votos mayoritarios, se ha registrado un gradual e importante avance, desde la reforma constitucional de 1.994, en el alcance del control de convencionalidad por ella aplicado y exigido por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos se aplican por nuestro más alto tribunal interno en pie de igualdad con la Constitución Nacional según lo establece el art. 75 inc. 22, incorporado por la reforma, y conforme las decisiones de los organismos internacionales de control. Este trabajo trata de esclarecer la incidencia del mencionado artículo en el concepto de supremacía constitucional y en los lindes de las herramientas procesales para hacerla efectiva: el control de constitucionalidad y el de convencionalidad

Palabras claves

Reforma constitucional de 1.994 - tratados internacionales de derechos humanos - supremacía constitucional; control de constitucionalidad - control de convencionalidad

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Revista Electrónica Año I,  Nº 1
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