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Resumen
Este trabajo trata de establecer puntos de contacto y diferencias entre las opiniones consultivas previstas en la normativa del Mercosur y las cuestiones prejudiciales según su regulación por el derecho comunitario europeo. A esos fines hacemos una exposición sobre la naturaleza y mecanismos de funcionamiento de ambos institutos, para luego analizarlas comparativamente, recurriendo en ambos casos a las normas regulatorias, la doctrina y la jurisprudencia vinculada a la temática. Como conclusión, establecemos que la naturaleza jurídica de las opiniones consultivas tal como existen en la normativa mercosureña es distinta a la de las cuestiones prejudiciales de la Unión Europea pues difieren en cuanto a su efecto vinculante y obligatoriedad para los jueces que las hayan pedido. Sin embargo, ambas encuentran similitud en cuanto a sus objetivos: asegurar la unidad del derecho y la uniformidad en cuanto a su interpretación y aplicación |