Diseño Institucional. Versión 06

03/11/2006– Salón Verde de la Facultad de Derecho

La Revista Lecciones y Ensayos organizó la conferencia “Diseño institucional. Versión 06” , que se llevó a cabo el día 3 de noviembre de 2006 en el Salón Verde de la Facultad. Participaron en ella los Doctores Andrés Gil Domínguez , Juan Vicente Sola y Andrés Bermúdez. La actividad versó acerca de las reformas a la ley que regula el Consejo de la Magistratura, a la norma que reglamentó la intervención de la Comisión Bicameral Permanente -en particular en lo relativo a los Decretos de Necesidad y Urgencia- y a la que delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de redistribuir partidas presupuestarias.

El Dr. Gil Domínguez destacó la importancia de los mecanismos de selección y remoción de los miembros del poder judicial así como de administración, los cuales adquieren importancia por el hecho de que éste cuenta con la última palabra en materia constitucional. La constitución de 1853 había seguido en cuanto a la selección y remoción de los jueces al modelo norteamericano, que el profesor calificó como “puro político”. No obstante, en la reforma de 1994 se introdujo el Consejo de la Magistratura con el claro objetivo de atenuar el predominio de los sectores políticos en la elección de magistrados. En este orden de ideas, con la modificación de la integración del Consejo de la Magistratura, según la cual siete de los trece miembros pertenecen a los estamentos políticos, hemos regresado a un modelo con predominio político, tal cual era con anterioridad a la reforma constitucional, aunque con un agravante: mientras entre 1985 y 1994 la administración del Poder Judicial estuvo en manos de la Corte Suprema, actualmente se encuentra en poder de un órgano con predominio de estamentos políticos.

Por su parte, el Dr. Bermúdez sostuvo que la ley 26.122 que regula la intervención de la Comisión Bicameral Permanente salió a la luz luego de doce años desde la reforma constitucional y tras la presentación de ochenta y siete proyectos de ley sobre la temática. Según expuso, hay algunos indicios que permitirían afirmar que del mecanismo de control de los Decretos de Necesidad y Urgencia no es esperable un contralor exigente hacia el ejecutivo: la Comisión se integra con ocho Diputados y ocho Senadores, pero como deben respetarse las mayorías parlamentarias, el oficialismo cuenta con diez de los dieciséis integrantes; al Poder Ejecutivo le basta con tener mayoría en algunas de las Cámaras ya que el decreto, para ser derogado, deber ser rechazado por ambas. Además, la ley no contempla el caso del silencio parlamentario, porque mientras el decreto no es rechazado, permanece vigente. Ante este cuadro de situación -y evocando la teoría de Ely-, sostuvo que la Corte podría ejercer un activismo mayor procurando el despeje de los canales políticos e instando al Poder Legislativo a que legisle.

El Dr. Sola sostuvo que el problema de la delegación legislativa es muy relevante, a la vez que recordó que -aún para conservadores como Scalia-, no hay derechos individuales sin división de poderes. Desde la teoría económica, aseveró que la delegación también resulta problemática, pues dado que el Estado es un monopolio, la idea debe ser siempre dividirlo, sea a través del federalismo o de la división de poderes. Sostuvo además, que el debate actual en materia de delegación legislativa -que estimó necesaria-, giraba en torno a la conveniencia de la delegación en agencias creadas por el Poder Legislativo, o la delegación en la cabeza del Poder Ejecutivo. Respecto de la delegación al Jefe de Gabinete, estimó que no debemos festejar por una atenuación del presidencialismo, ya que en los hechos el voto de censura es impracticable, por lo que resulta impensable un control por parte del Congreso, tal como sucede en los modelos parlamentaristas; muy por el contrario el Jefe de Gabinete se desempeña como un ministro más de quien sigue concentrando facultades: el Poder Ejecutivo.