Unión Europea / Sentencia del de Justicia de 10 de febrero de 2022 (asunto C-219/20)

  • Procedimiento prejudicial
  • Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1, letra c) — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Artículo 5 — Sanciones — Plazo de prescripción
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena administración — Artículo 47 — Tutela judicial efectiva

El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

“El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un plazo de prescripción de cinco años respecto al incumplimiento de las obligaciones relativas a la retribución de los trabajadores desplazados”.

ACCEDA AL FALLO

Compartir