Unión Europea / Sentencia del de Justicia de 27 de enero de 2022 (asunto C-238/20)

  • Procedimiento prejudicial
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17 — Derecho de propiedad — Directiva 2009/147/CE — Compensación por los daños causados a la acuicultura por aves silvestres protegidas en una zona de la red Natura 2000 — Compensación inferior a los daños realmente sufridos — Artículo 107 TFUE, aparado 1 — Ayudas de Estado — Concepto de “ventaja” — Requisitos — Reglamento (UE) n.o 717/2014 — Regla de minimis

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

“1)      El artículo 17 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la compensación concedida por un Estado miembro por las pérdidas sufridas por un operador económico debido a las medidas de protección aplicables en una zona de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, sea significativamente inferior a los daños realmente sufridos por ese operador.

2)      El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una compensación concedida por un Estado miembro por las pérdidas sufridas por un operador económico debido a las medidas de protección aplicables en una zona de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 2009/147 confiere una ventaja que puede constituir una «ayuda de Estado» en el sentido de dicha disposición, siempre que concurran los demás requisitos para calificarla como tal.

3)      El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una compensación como la descrita en la segunda cuestión prejudicial cumpla los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el límite máximo de 30 000 euros de las ayudas de minimis previsto en el referido artículo 3, apartado 2, resulta aplicable a dicha compensación”.

ACCEDA AL FALLO

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