Unión Europea / Sentencia del de Justicia de 16 de noviembre de 2021 (asunto C-821/19)

  • Recurso por incumplimiento
  • Espacio de libertad, seguridad y justicia
  • Política de asilo — Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE — Procedimiento de concesión de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad
  • Conceptos de “tercer país seguro” y “primer país de asilo” — Asistencia prestada a los solicitantes de asilo
  • Tipificación penal — Prohibición de entrada en la zona fronteriza del Estado miembro de que se trate

El Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

“1)      Declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

–        del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, al permitir denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no está expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección;

–        de los artículos 8, apartado 2, y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, al sancionar penalmente en su Derecho interno el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho;

–        de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33, al privar del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber cometido tal delito.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      Hungría cargará, además de con sus propias costas, con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea.

4)      La Comisión Europea cargará con una quinta parte de sus costas”.

ACCEDA AL FALLO

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