Novedades del mes de noviembre de 2019

Novedades del mes de noviembre de 2019

En esta oportunidad les adjuntamos los siguientes fallos con sus textos completos, ya que creemos les puede ser de utilidad.

Les recordamos que en caso de consultas y/o comentarios pueden enviarnos mail a: pprofesional@derecho.uba.ar

FALLO 1:

Nº 125.731 - "M. E. B. C/ S. W. M. B. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 09/09/2019

PROCESO DE FAMILIA. Prueba digital. Documental. ADMISIÓN DE COPIA DE PANTALLA DE MENSAJES. Principio de libertad y amplitud probatoria. Artículo 710 del CCCN.  Artículos 16, 18 CN y 15, 36 y cc. Const. Provincial). Modificación del sistema probatorio tradicional.

“Se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar —un espacio íntimo—, que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación. Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas. En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla.

Citar: elDial.com - AAB654

 

FALLO 2:

Nro. 125908 - "T. L. N. C/ G. M. V. s/ Cuidado personal de hijos" - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 06/08/2019

RESPONSABILIDAD PARENTAL. CUIDADO PERSONAL DE HIJOS. Modificación para que se reparta equitativamente el tiempo que los padres estén con sus hijos. PRINCIPIO DE COPARENTALIDAD. Igualdad entre hombre y mujer para realizar sus proyectos de vida. Artículo 16 de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer. Reconocimiento de la figura del padre en la socialización de los hijos. HONORARIOS DEL ABOGADO.

“El sistema del Código Civil y Comercial afirma el principio de la coparentalidad, reflejo de la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar sus proyectos de vida y de los cambios que se han producido en los roles establecidos en función del sexo. Existe un reconocimiento de la figura del padre en la socialización de los hijos. La igualdad de derechos entre hombre y mujer se encuentra expresamente consagrada respecto a la crianza y educación de los hijos en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, con el objeto de satisfacer el derecho de todo niño a mantener vínculo con ambos progenitores tras la ruptura de la unión entre los adultos (artículo 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño). En mérito a los artículos citados el CCC derogó la preferencia materna para la tenencia de los hijos menores de 5 años, por ser violatoria del principio de igualdad, contradictoria con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental.”

Citar: elDial.com - AAB649

 

FALLO 3:

Poder Judicial de la Nación, CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 60765/2013, “C. L. N. c/ S. L. E. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

“La actora subraya con insistencia su demostrada capacidad económica previa, vía por la que reclama la titularidad de los bienes en discusión, y explica que fueron adquiridos gracias al importante patrimonio de su padre ya que ninguno de los dos pudo nunca generar semejantes ingresos.”

“Con criterio que comparto, también se ha decidido que el hecho de no haberse dejado constancia al momento de la escritura que la compra de un inmueble se realizaba con dinero propio de uno de los cónyuges no modifica necesariamente su carácter de bien propio.”

 “En cualquier caso y como razona Zannoni con agudeza, en las relaciones entre los propios cónyuges (no así respecto de terceros) la omisión de la designación de cómo el dinero pertenece a uno de ellos en el acto de escritura, no obsta para que igualmente ese carácter pueda acreditarse por otros medios (“Subrogación real y sociedad conyugal”, LL 139-276). Tal omisión no resulta insalvable, y los cónyuges entre sí o con sus herederos, tienen el derecho a recurrir a todo medio de prueba para establecer el origen del dinero y el verdadero carácter de los bienes que se discuten (Mazzinghi, Jorge, Derecho de familia, t. II, N° 225 “c”), pudiendo probarse por ejemplo que le fueron donados (Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil argentino. Familia, t. I, n° 335 y nota 530).”

Citar: elDial.com - AAB6B1

 

FALLO 4:

"F., C. Y OTROS – SOLICITA HOMOLOGACION”.

Solicitan la homologación del acuerdo de voluntad procreacional arribado y consecuente autorización para llevar adelante una de las Técnicas Complejas de Reproducción Humana Asistida, denominada gestación por sustitución. Señalan que los aspectos sustanciales del acuerdo arribado por las partes surgen de la escritura pública (…) manifestando todos los intervinientes que el mismo ha sido el fruto del pleno y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad. Asimismo, dejan planteada la inconstitucionalidad del art. 562 del CCyC, ya que el mismo atenta contra los derechos fundamentales de los suscriptos los cuales poseen raigambre constitucional. Alegan que dadas las limitaciones patológicas que tornan inviable la gestación por parte de la Sra. C F (Madre Intencional), será para el caso, la gestación por sustitución la única Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) idónea para la realización efectiva de los derechos a la vida privada y familiar (art. 11 Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)), a la integridad personal (art. 5.1 CADH), a la libertad personal (art. 7.1 CADH), a la igualdad (art. 24 CADH), y a conformar una familia (art. 17 CADH). Se pone en conocimiento del Tribunal que el Sr. P M U, concubino de la Sra. R (Gestante), manifiesta con la suscripción del presente, su plena conformidad respecto a la práctica a la cual se someterá su pareja, habiendo sido informado acerca de todas las cuestiones tanto jurídicas como médicas.”

Citar: elDial.com - AAB699

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