Novedades del mes de agosto de 2019

Novedades del mes de agosto de 2019

Compartimos fallos relevantes con sus textos completos que pueden ser de utilidad para la práctica profesional. 

Fallo 1 - Expte. Nº 853-2019 - "G. J. y Otros s/ delegación de la responsabilidad parental" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 07/08/2019

RESPONSABILIDAD PARENTAL. DELEGACIÓN. ARTÍCULO 643 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Pedido de homologación de un acuerdo por el cual la madre de un niño delega la responsabilidad parental a su hermana y cónyuge. PROCEDENCIA. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. SE OTORGA LA GUARDA A LOS TÍOS. Plazo de un año. Posibilidad de prórroga por otro período igual. Autorización para la incorporación del niño a la obra social y para percibir las asignaciones familiares.

Fallo 2 - Expte. Nº 8312028 - “C., M. S. c/ A., J. E. – medidas provisionales personales – Ley 10.305” - JUZGADO DE FAMILIA DE 7° NOMINACIÓN DE CÓRDOBA – 26/06/2019

VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDAS PROVISIONALES. Acción promovida por la ex conviviente solicitando medidas provisionales vinculadas al cuidado personal del hijo en común, alimentos y vivienda. Grave estado de vulnerabilidad del grupo familiar.

Fallo 3 - Expte. N° 1894/2019/5/CA2, CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 5 - ACTOR: L., F. V. DEMANDADO: K., J. N. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA –

Confirmar el punto 1 de fs. 71 –aclarado a fs.76/77- en cuanto establece una cuota alimentaria provisional a favor de la ex cónyuge- Modificar el plazo de vigencia de dicha cuota, estableciendo que deberá regir hasta el dictado de la sentencia en el juicio principal de alimentos.

Fallo 4 - Expte. Nº 121.612 - "M., V. y Otro. Homologación de convenio" – SCBA – 03/07/2019

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que ordenó, con carácter cautelar, la restitución de los niños L. y S. R. M. a la ciudad de La Plata, por considerar que la decisión de la madre de mudar el domicilio de sus hijos a la ciudad de Tres Arroyos fue unilateral e inconsulta (v. fs. 164/167). Se interpuso, por la progenitora de los niños, señora V. M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente: C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la decisión impugnada en cuanto confirmó la orden cautelar de restituir a los niños L. y S. R. M. a la ciudad de La Plata, sin perjuicio de las nuevas acciones que las partes puedan entablar en relación a los distintos aspectos relativos al cuidado personal de los hijos.

 

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