Debate sobre género y reforma del Código Civil Presentación del Nº 90 de la Revista Lecciones y Ensayos "Dossier de Derecho Civil"

En el marco de un debate sobre género y reforma del Código Civil, el pasado 1º de septiembre tuvo lugar en el Salón Verde la presentación del número 90 de la revista Lecciones y Ensayos “Dossier de Derecho Civil”. Participaron los profesores Paola BergalloMarisa Herrera y Roberto Saba. Coordinó Juan Nascimbene, miembro del Consejo de Redacción de la revista.

Tras la presentación de Juan Nascimbene, el profesor Roberto Saba sostuvo que la reforma del Código Civil está atravesada por la idea de que el Derecho Civil asuma la relación de sumisión al Derecho Constitucional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, puntualizó que muchas veces el Derecho Civil y el Constitucional han sido concebidos como dos esferas relativamente autónomas. “Esta relación entre Constitución y códigos es una relación tensa, y esta tensión surge en la discusión por la reforma del Código Civil”, remarcó. Esto se debe a dos razones: la concepción política que está detrás de la codificación y la concepción política detrás del constitucionalismo. Explicó que la codificación tiene dos vertientes, una tiene que ver con el Código producido por expertos, concepción que está detrás de Vélez Sarsfield. La otra tiene que ver con que el Código sea la expresión de las prácticas, reglas y normas que una sociedad determinada quiere cristalizar.La Constitución, por su parte, expresa principios que operan como límite a las mayorías legislativas. La otra diferencia entre Código y Constitución tiene que ver con la concepción de cómo se genera el Derecho. “El Código expresa voluntad democrática y los jueces deberían aplicar ese Código de la forma más automáticamente posible. Hay poco espacio para la interpretación, para la búsqueda del significado del Derecho. Enla Constitución, en cambio, hay una expresión de principios cuyo contenido es construido a partir de prácticas interpretativas”, reseñó. Asimismo, destacó que “hay dos principios constitucionales que tienen un enorme impacto en el Derecho Civil y que la reforma da cuenta de ello. Uno es el principio de autonomía y el otro es el principio de igualdad ante la ley”. Con relación al principio de igualdad, entendió que está vinculado con la idea de que ninguna persona por pertenecer a un grupo determinado puede ser sometido por el resto.

Seguidamente, la profesora Marisa Herrera entendió que los avances legislativos como la ley de identidad de género o de matrimonio igualitario han hecho que nos posicionemos en un lugar diferente a la hora de reformar el Código Civil. Además, destacó que la idea de poder construir formas de familia con libertad es un principio que está enla Convención Interamericana de Derechos Humanos. “Si uno analiza otros tipos de instrumentos internacionales,la CEDAW habla del principio de igualdad hombre-mujer en las cuestiones relacionadas con los hijos. El artículo 18 dela Convención de Derechos del Niño habla del derecho de todo niño a ser criado por ambos padres y tener vínculos con ambos; no hay esta preferencia materna”. Así, entendió que el rol de la mujer en tiempos de Vélez Sarsfield no tiene nada que ver con el de los tiempos actuales. En este marco, manifestó que es importante construir la idea de igualdad y esto implica, entre otras cuestiones, un régimen de divorcio incausado. Con relación a los alimentos, indicó que se sale del concepto de alimentos como sanción y se acerca al concepto más objetivo de desequilibrio económico. Finalmente, aseveró que más allá de críticas a la reforma del Código Civil, esto era lo posible de lograr.

A su turno, la profesora Paola Bergallo relató que estuvo investigando en los últimos años sobre la judicialización del derecho a la salud. “Creo que las discusiones que plantean a nivel judicial las técnicas de reproducción asistida son parte de la discusión más amplia sobre la judicialización de derechos sociales y en especial del derecho a la salud”, comentó. Por otro lado, hace algunos años se encuentra involucrada en el estudio de las críticas feministas al Derecho. Identificó que una de las dimensiones que se pueden distinguir cuando se debate sobre las técnicas es la de las obligaciones negativas y las obligaciones positivas, en términos de los derechos a acceder o no a las técnicas. Con relación a Argentina, la oradora determinó que nuestro país, a diferencia de otros, tardó mucho en poner en el centro de discusión el debate regulatorio sobre la permisión de técnicas. “El Código Civil dispara un reencuadre de esta conversación, pero nuestro país tiene este doble estándar: está obsesionado con la discusión sobre lo embriones, pero tiene 30 años de prácticas no reguladas sobre las técnicas”, comparó. También destacó como un debate interesante la discusión sobre la identidad de los donantes de gametos, afirmando que “es otro debate que requiere mirar integralmente todas las dimensiones de regulación involucradas”. La oradora manifestó que el movimiento feminista en Argentina es relevante y, sin embargo, no ha dado grandes deliberaciones sobre su posición respecto a las técnicas de reproducción asistida, entre otras cosas porque ha estado concentrado en el derecho a no reproducirse. “Me parece que la conjunción clara entre los dos temas aparece en el Código Civil”, opinó. Del mismo modo, expresó que la posibilidad de las técnicas es la posibilidad de revalorizar la familia monoparental.

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