Docente-investigadora: Lidia Garrido Cordobera

a. Información general

  • Dirección de correo electrónico de contacto: lgarrido@derecho.uba.ar
  • Departamento académico en que trabaja el docente y en que se acreditarán los puntos: Departamento de Derecho Privado I

b. Información del trabajo de investigación que está realizando sobre el que trabajará el/la estudiante adscripto/a

  • Título del trabajo de investigación que está realizando en el que trabajará el/la estudiante adscripto/a: Los Derechos Colectivos e Individuales y la tutela del Estado. Su regulación como derechos fundamentales y en la legislación civil. La prevención, reparación y la aplicación de los daños punitivos. Control social.

  • Resumen:

    Objetivos Generales:

    La armonización de los principios del estado de derecho en la tutela de los intereses colectivos e individuales por parte del estado.
    La observación del grado de efectividad respecto de los derechos colectivos e individuales establecidos como garantía constitucional mediante los principios de prevención, precaución y responsabilidad.
    Analizar el sistema argentino positivo y el proyectado en la modificación de la legislación civil argentina

    Objetivos Específicos:
    Describir el grado de recepción en la legislación argentina de los intereses colectivos
    Explorar la existencia de sanciones por la vulneración de los intereses colectivos e individuales.
    Establecer la aplicación del principio precautorio o de cautela en materia de intereses colectivos o individuales.
    Establecer la aplicación del principio preventivo en materia de intereses colectivos o individuales
    Establecer la aplicación del principio de responsabilidad en materia de intereses colectivos.
    Establecer la aplicación del daño punitivo a los intereses colectivos e individuales.
    Estudiar las soluciones ideas por el Proyecto de Reforma de Unificación Civil y las modificaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a la cuestión de los intereses colectivos, al principio precautorio, a la responsabilidad y a los daños punitivos.
    Si bien desde hace años se sostiene la existencia de intereses colectivos o supraindividuales y con la reforma constitucional han tomado mas fuerza , al plasmarse en los arts 41,42 y 43 de la CN su afectación no ha tenido igual recepción
    Desde el ámbito jurídico ante la situación de vulneración de intereses colectivos se sustentan dos posiciones antagónicas, la que sostiene la reparabilidad del daño sufrido, configurando un tipo especial de daño denominado daño colectivo Se discute la entidad en materia de responsabilidad civil de este tipo de daños por no estar previsto en el CC
    Se sostiene la aplicación en derecho Publico de los principios de precaución y prevención pero ambos son discutidos en materia de derecho civil por considerarlos ajenos a la responsabilidad civil
    Situación similar ocurre con la aplicación del instituto del Daño punitivo por considerarlo una sanción mas propia del derecho penal que del ámbito civil y con la instauración de los Fondos de garantía que serian propios de los Sistemas de Seguridad Social ajenos a la responsabilidad civil.
    Creemos que todos estos aspectos están en revisión desde hace años con el concepto superador del Derecho de daños y como puede observarse en el Proyecto de modificación de la Legislación Civil y Comercial del 2012, que fuera luego sustancialmente retocado con modificación de ciertas normas que nos interesan en estos aspectos.

    Hipótesis
    Los derechos colectivos son reconocidos y tutelados en la CN en leyes especiales
    La regulación por parte del Estado de los Derecho Individuales y colectivos no puede implicar su reducción a una mera declaración formal.
    El principio precautorio es aplicable tanto a la protección de los intereses colectivos como los individuales
    La vulneración de los intereses colectivos genera una responsabilidad por daños.
    a) Dichos daños pueden ser individuales o colectivos y no son necesariamente excluyentes.
    b) Debe regularse la temática de los daños colectivos en el Código Civil o en una norma general.
    Deben instaurarse fondos o garantías colectivas para efectivizar las indemnizaciones y las políticas de prevención.
    El daño punitivo seria una sanción eficaz para la disuasión de conductas antisociales.
    La efectiva tutela de los intereses colectivos requiere de instancias de control institucional y social.

c. Descripción de las actividades esperadas del/de la adscripto/a

  • Recopilación de material bibliográfico y jurisprudencial
  • Redacción de informes

d. Publicaciones del docente-investigador sobre la misma temática

  • Garrido Cordobera, Lidia MR “Los Daños colectivos” Ed JAVERIANA 2009
  • Derechos individuales y de incidencia colectiva en el CCyC, LL 10 de febrero de 2015
  • Tesis Doctoral UBA Los Daños Colectivos y la Reparación 1992

e. Requisitos específicos

  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere el conocimiento de algún idioma en particular?: No
  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere algún otro conocimiento específico?: No.