Docente-investigador: Marcos M. Córdoba

a. Información general

  • Dirección de correo electrónico de contacto: marcosmcordoba@yahoo.com.ar
  • Departamento académico en que trabaja el docente y en que se acreditarán los puntos: Departamento de Derecho Privado II

b. Información del trabajo de investigación que está realizando sobre el que trabajará el/la estudiante adscripto/a

  • Título del trabajo de investigación que está realizando en el que trabajará el/la estudiante adscripto/a:
  • Investigación tendiente al reconocimiento de la solidaridad como principio general del derecho
    Resumen:
    Un principio general del derecho constituye una noción de standard moral, en un determinado tiempo y lugar en una sociedad concreta. La solidaridad como genero reviste dos especies, ya que por un lado conceptualizamos la solidaridad espontánea y por otro la solidaridad jurídica, la primera se produce sin resultar exigible en tanto que la segunda reconoce acción para exigir su cumplimiento, la cual resulta de la existencia de normas específicas diseminadas en todo el derecho, tal así en el derecho de familia, el deber de asistencia, o en el derecho punitivo, el abandono de personas, como los concursos y quiebras o los contratos de colaboración, en el derecho privado patrimonial, por ejemplo. En la estructura jurídica argentina los principios generales del derecho poseen una función residual, es decir se aplican para resolver aquellas circunstancias en que el derecho positivo no provee normas expresas particulares; así el art 16 del Código Civil establece que si los jueces no pueden resolver una cuestión ni por las palabras ni por el espíritu de la ley deben recurrir a los principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuere dudosa en cuarto término deben recurrir a los principios generales del derecho. Por ello, es conveniente reconocer a la solidaridad jurídica no solo como norma expresa sino como principio general para dotar a los jueces de un elemento de certeza contenedor de principios morales aceptados por la sociedad actual. Existen antecedente de ello así pues, el legislador argentino ha tomado normas expresas del legislador italiano que regulan la noción de abuso del derecho para el uso de las tierras y las aguas y lo ha transferido a nuestro país a través de la creación de normas generales que contemplan la figura del abuso del derecho, art. 1071.

c. Descripción de las actividades esperadas del/de la adscripto/a

  • El adscripto resultará de apoyo en la tarea del relevamiento documental que se llevará a cabo y resultará de su aporte para la realización del informe de avance que se ha de realizar.

d. Publicaciones del docente-investigador sobre la misma temática (optativo)

  • Córdoba, Marcos M. Solari, Néstor E., Nuevas normas legales rigen la materia alimentaria, LA LEY1990-B, 1189 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho de Familia - Director: Marcos M. Córdoba - Editorial LA LEY, 2004, 01/01/2004, 115.
  • Córdoba, Marcos M., “Por un proyecto inclusivo de uniones”. La Ley Online 13/07/2010, La Ley 2010-D, 1324.

d. Requisitos específicos (optativo)

  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere el conocimiento de algún idioma en particular? No.
  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere algún otro conocimiento específico? No.